Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Asistencia jurídica gratuita. (BOE-A-2025-5828)
Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, por la que se determina el importe económico de las actuaciones previstas en el Anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 39361
por los profesionales de la Abogacía y de la Procura en el seno del servicio público de
asistencia jurídica gratuita. Dichos importes no se habían actualizado desde el año 2018,
mediante la Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre.
La adopción de esta orden responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ordena que, en el ejercicio
de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas
actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, el proyecto de orden responde a tales principios: a los principios de necesidad y
eficacia, pues la disposición da cumplimiento al mandato para actualizar el importe
económico de las actuaciones previstas en el anexo II del Reglamento de asistencia
jurídica gratuita. Al principio de proporcionalidad, ya que la disposición contiene la
regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, contemplando la
determinación del nuevo importe económico aplicable. Al de principio de seguridad
jurídica, ya que la norma incrementará la seguridad jurídica al adecuar el marco
normativo aplicable, y da cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 43.2 del
reglamento citado. En cuanto al principio de transparencia, además de quedar
claramente identificados los objetivos que persigue la norma en su preámbulo, se ha
dado cumplimiento a los trámites propios de la participación pública a través del trámite
de audiencia e información públicas. En relación con el principio de eficiencia, el principal
objetivo de la norma es actualizar el importe económico de las actuaciones previstas en
el anexo citado del referido reglamento respecto a los operadores jurídicos afectados.
En atención a lo previsto en el artículo 43.2 del Reglamento de asistencia de jurídica
gratuita, se han emitido informes por el Consejo General de la Abogacía Española, el
Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y el Ministerio de
Hacienda.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Importe económico.
El importe económico que se asigna a cada una de las actuaciones previstas en el
anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real
Decreto 141/2021, de 9 de marzo, es el que figura en el anexo.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
Madrid, 21 de marzo de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Módulos y bases de compensación económica-Profesionales de la Abogacía
Asistencia individualizada (procedimiento penal general).
87,63 €
Asistencia individualizada (procedimiento enjuiciamiento rápido).
77,88 €
Servicio de guardia de veinticuatro horas. Asistencia al detenido-Audiencia Nacional.
170,25 €
Servicio de guardia de veinticuatro horas. Asistencia al detenido (procedimiento penal general).
166,49 €
Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido en Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido (carácter
excepcional).
77,88 €
cve: BOE-A-2025-5828
Verificable en https://www.boe.es
Asistencia al detenido o preso
Núm. 71
Lunes 24 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 39361
por los profesionales de la Abogacía y de la Procura en el seno del servicio público de
asistencia jurídica gratuita. Dichos importes no se habían actualizado desde el año 2018,
mediante la Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre.
La adopción de esta orden responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ordena que, en el ejercicio
de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas
actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, el proyecto de orden responde a tales principios: a los principios de necesidad y
eficacia, pues la disposición da cumplimiento al mandato para actualizar el importe
económico de las actuaciones previstas en el anexo II del Reglamento de asistencia
jurídica gratuita. Al principio de proporcionalidad, ya que la disposición contiene la
regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, contemplando la
determinación del nuevo importe económico aplicable. Al de principio de seguridad
jurídica, ya que la norma incrementará la seguridad jurídica al adecuar el marco
normativo aplicable, y da cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 43.2 del
reglamento citado. En cuanto al principio de transparencia, además de quedar
claramente identificados los objetivos que persigue la norma en su preámbulo, se ha
dado cumplimiento a los trámites propios de la participación pública a través del trámite
de audiencia e información públicas. En relación con el principio de eficiencia, el principal
objetivo de la norma es actualizar el importe económico de las actuaciones previstas en
el anexo citado del referido reglamento respecto a los operadores jurídicos afectados.
En atención a lo previsto en el artículo 43.2 del Reglamento de asistencia de jurídica
gratuita, se han emitido informes por el Consejo General de la Abogacía Española, el
Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y el Ministerio de
Hacienda.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Importe económico.
El importe económico que se asigna a cada una de las actuaciones previstas en el
anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real
Decreto 141/2021, de 9 de marzo, es el que figura en el anexo.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
Madrid, 21 de marzo de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Módulos y bases de compensación económica-Profesionales de la Abogacía
Asistencia individualizada (procedimiento penal general).
87,63 €
Asistencia individualizada (procedimiento enjuiciamiento rápido).
77,88 €
Servicio de guardia de veinticuatro horas. Asistencia al detenido-Audiencia Nacional.
170,25 €
Servicio de guardia de veinticuatro horas. Asistencia al detenido (procedimiento penal general).
166,49 €
Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido en Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido (carácter
excepcional).
77,88 €
cve: BOE-A-2025-5828
Verificable en https://www.boe.es
Asistencia al detenido o preso