Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Asistencia jurídica gratuita. (BOE-A-2025-5828)
Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, por la que se determina el importe económico de las actuaciones previstas en el Anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Lunes 24 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 39360

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, por la que se determina el importe
económico de las actuaciones previstas en el Anexo II del Reglamento de
asistencia jurídica gratuita aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de
marzo.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, garantiza el mandato
contenido en los artículos 24, 25 y, especialmente, en el artículo 119 de la Constitución
española, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas.
No en vano, sin el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, muchas personas
quedarían al margen de este acceso a la justicia, sin instrumentos para la defensa de
sus derechos e intereses legítimos.
A tal objeto, y desde la promulgación de la citada Ley 1/1996, de 10 de enero, el
Estado asume el coste económico derivado de la justa indemnización a los profesionales
de la Abogacía, de la Procura y a otros profesionales que intervienen en los procesos
judiciales.
En su desarrollo fue aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, el
Reglamento de asistencia jurídica gratuita, y en virtud de su artículo 37 se dictó la
Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, por la que se actualizó el anexo II del citado
reglamento, relativo a las retribuciones aplicables los profesionales de la Abogacía y de
la Procura que prestan dicho servicio público. Esta actualización atemperó la
depreciación económica como consecuencia de la congelación de los módulos
compensatorios de las actuaciones desempeñadas por los citados profesionales.
Con posterioridad a ello, ha sido aprobado un nuevo Reglamento de asistencia de
jurídica gratuita por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, que deroga el precedente,
cuyo objetivo principal fue reforzar el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva,
en condiciones de igualdad, a través del fortalecimiento del servicio público de asistencia
jurídica gratuita, dotándolo de mayor calidad, agilidad y modernización. Asimismo, se
clarificaron definitivamente cuáles son los requisitos generales de acceso a la prestación
del servicio público de justicia gratuita por parte de los profesionales del derecho, se
estableció el sistema de libramientos mensuales y que tanto las certificaciones
mensuales como la justificación anual para el pago de la asistencia jurídica gratuita
deberá ser presentada en un formato que permita su tratamiento automatizado.
El artículo 43 del reglamento se dedica al régimen de retribución de los profesionales
de la Abogacía y la Procura, determinando que su retribución se realizará conforme a
bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de
procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. Los módulos y bases
económicas de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de dicho reglamento,
son los determinados en su anexo II.
Dicho precepto establece que, para años sucesivos, la persona titular del Ministerio
de Justicia, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo
General de Procuradores de los Tribunales de España y del Ministerio de Hacienda,
determinará, en función de las dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en
atención a su complejidad, se asignará a cada una de las actuaciones previstas en el
citado anexo II.
En aplicación de dicho precepto se procede a determinar, en función de las
dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en atención a su complejidad, se
asignará a cada una de las actuaciones previstas en el citado anexo II, desempeñadas

cve: BOE-A-2025-5828
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