Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5813)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el cuarto Convenio con la Real Federación Española de Tenis de Mesa, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38973
– La promoción de los cursos de formación continua organizados por el CSED y de
aquellos que forman parte de los programas de formación continua que establezca el CSD.
Quinta.
Matriculación y precios públicos del bloque común.
La matriculación de los alumnos se realizará mediante el procedimiento de matrícula
grupal, tal y como establece en los apartados 7.3 y 7.4 del anexo de la Resolución de 8
de febrero de 2019, del a Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se
establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios. La
Federación formalizará la matrícula de todos los alumnos del curso, a través de la web
de matriculación del CSED, presentará la documentación de todos los alumnos y
realizará el pago del precio público establecido. La petición de convalidaciones de
módulos de enseñanza deportiva se realizará de forma individual, una vez matriculados y
en los cinco días posteriores a la matriculación grupal, para lo cual se utilizará el
procedimiento establecido en la sede electrónica del CSD.
Estos precios públicos suponen la contribución de los alumnos al coste del curso, tal
y como establece el artículo 8.2 del Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre.
Sexta.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro personas:
– Por parte del CSD, los representantes designados por el Director General de
deportes serán:
● El Director/a del CSED.
● El/la Jefe/a de Estudios del CSED.
– Por parte de la Federación los representantes designados por el presidente serán:
● Responsable de formación de la RFE de Tenis de Mesa.
● Representante de la Escuela Nacional de Entrenadores.
– Dicha Comisión será la encargada de:
● Ejecutar, seguir e interpretar el presente convenio.
● Concretar el «Programa anual de actividades formación deportiva» y su posible
modificación.
● Realizar el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y elaborar la
correspondiente memoria anual en la que constarán, entre otras:
● Ejercer las funciones relativas al control y evaluación del desarrollo de la actividad
objeto del presente convenio y fijará anualmente el calendario de reuniones de esta. Se
reunirá con carácter ordinario, al menos:
a. En el cuatrimestre previo al inicio de la vigencia de este convenio, para concretar
el calendario de actividades de formación del 2025.
b. Al finalizar el 2025, con la finalidad de evaluar el cumplimiento del convenio.
c. Al finalizar la última actividad del convenio vigente.
d. Además, se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las
partes de este convenio.
cve: BOE-A-2025-5813
Verificable en https://www.boe.es
○ El número de cursos del bloque común y su nivel.
○ El número de alumnos matriculados.
○ El número de alumnos aprobados y suspensos.
○ La distribución de los apartados anteriores por género.
○ El grado de satisfacción del alumnado.
○ El número de cursos de formación continua.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38973
– La promoción de los cursos de formación continua organizados por el CSED y de
aquellos que forman parte de los programas de formación continua que establezca el CSD.
Quinta.
Matriculación y precios públicos del bloque común.
La matriculación de los alumnos se realizará mediante el procedimiento de matrícula
grupal, tal y como establece en los apartados 7.3 y 7.4 del anexo de la Resolución de 8
de febrero de 2019, del a Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se
establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios. La
Federación formalizará la matrícula de todos los alumnos del curso, a través de la web
de matriculación del CSED, presentará la documentación de todos los alumnos y
realizará el pago del precio público establecido. La petición de convalidaciones de
módulos de enseñanza deportiva se realizará de forma individual, una vez matriculados y
en los cinco días posteriores a la matriculación grupal, para lo cual se utilizará el
procedimiento establecido en la sede electrónica del CSD.
Estos precios públicos suponen la contribución de los alumnos al coste del curso, tal
y como establece el artículo 8.2 del Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre.
Sexta.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro personas:
– Por parte del CSD, los representantes designados por el Director General de
deportes serán:
● El Director/a del CSED.
● El/la Jefe/a de Estudios del CSED.
– Por parte de la Federación los representantes designados por el presidente serán:
● Responsable de formación de la RFE de Tenis de Mesa.
● Representante de la Escuela Nacional de Entrenadores.
– Dicha Comisión será la encargada de:
● Ejecutar, seguir e interpretar el presente convenio.
● Concretar el «Programa anual de actividades formación deportiva» y su posible
modificación.
● Realizar el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y elaborar la
correspondiente memoria anual en la que constarán, entre otras:
● Ejercer las funciones relativas al control y evaluación del desarrollo de la actividad
objeto del presente convenio y fijará anualmente el calendario de reuniones de esta. Se
reunirá con carácter ordinario, al menos:
a. En el cuatrimestre previo al inicio de la vigencia de este convenio, para concretar
el calendario de actividades de formación del 2025.
b. Al finalizar el 2025, con la finalidad de evaluar el cumplimiento del convenio.
c. Al finalizar la última actividad del convenio vigente.
d. Además, se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las
partes de este convenio.
cve: BOE-A-2025-5813
Verificable en https://www.boe.es
○ El número de cursos del bloque común y su nivel.
○ El número de alumnos matriculados.
○ El número de alumnos aprobados y suspensos.
○ La distribución de los apartados anteriores por género.
○ El grado de satisfacción del alumnado.
○ El número de cursos de formación continua.