Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-5820)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el intercambio de información de personas usuarias de Servicios Sociales.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39039

relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, las partes firmantes
desean formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio, la colaboración entre el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y el Principado de Asturias, para el
intercambio de información sobre las personas usuarias de los Servicios Sociales.
Segunda.

Obligaciones y Compromisos de las partes.

El Principado de Asturias se compromete a enviar anualmente al Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y, a efectos exclusivamente estadísticos, la
información necesaria para la explotación de los datos, mediante descargas de los
mismos, adaptadas a la aplicación SIESS que sustituye a SIUSS web de Explotación de
Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las
Unidades de Trabajo Social.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 realizará explotaciones
estadísticas de la información que se le facilita, que no se realizará en ningún caso sobre
datos de carácter personal, y publicará anualmente una Memoria basada en la
información que se encuentra cargada en la aplicación SIESS que sustituye a SIUSS
web por la Comunidad Autónoma, junto con la información de las otras Comunidades
Autónomas firmantes de convenio sobre esta materia para las aplicaciones SIESS y
SEGISS, que sustituyen a SIUSS, según modalidad de convenio. El Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 podrá publicar los datos agregados o
desglosados por Comunidades Autónomas.
Asimismo, ambas partes están sometidas a la obligación de información.
Se pone de manifiesto que se respeta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
Protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercera.

Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos.
Comisión de Seguimiento.

La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará
como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su
ejecución pudiera dar lugar.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio
y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al
conjunto de las Comunidades Autónomas.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina
normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento
interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del

cve: BOE-A-2025-5820
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.