Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-5820)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el intercambio de información de personas usuarias de Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39038
uso para la utilización del programa informático, en entorno web, dentro del ámbito de la
Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio.
El Principado de Asturias se comprometió a la implantación de SIUSS en las
Corporaciones Locales de su territorio, dándoles acceso al programa informático.
Que tal como señalaba la cláusula tercera del citado convenio, cada Corporación
Local en el ámbito del Principado de Asturias es responsable del fichero de datos
personales denominado «Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales
(SIUSS)», debidamente declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de Datos
Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo el mismo
instrumental respecto a las competencias que las leyes le otorgan para la prestación de
servicios sociales.
Que tal como señalaba la cláusula cuarta del citado convenio, el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en
adelante LOPD), se constituye en «encargado del tratamiento» (en adelante encargado)
y alojará en sus servidores la información contenida en el fichero «Sistema de
Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)», del que es responsable la
Corporación Local, tal como señala la cláusula tercera, limitándose su actuación al
simple alojamiento y realización de tareas de backup y a la prestación al responsable de
los servicios necesarios para que éste pueda usar la información, cargarla y explotarla,
sin que pueda, en ningún caso, acceder a los datos personales que el fichero contiene.
Que el Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales (SIUSS)
gestionado en el presente por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, a pesar de haber sufrido numerosas modificaciones y actualizaciones, es
insuficiente para dar un servicio ágil a los profesionales y para incorporar nuevas
funcionalidades que se consideran imprescindibles para una gestión de calidad y para la
obtención de datos fiables.
Que, por los motivos expuestos, en el marco del Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se ha impulsado, por una parte, la creación de un nuevo
Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales (SEGISS), que
reemplazará a SIUSS como aplicación informática y, por otra, la creación de un Sistema
de Información Estatal de los Servicios Sociales (SIESS), para la explotación estadística
de la información, que recogerá y aglutinará la información disponible en los distintos
sistemas de información sobre servicios sociales de las entidades locales,
independientemente de que usen o no SIUSS o SEGISS. Ambas herramientas son el
resultado de la fragmentación de SIUSS en dos aplicaciones diferenciadas: una primera,
SEGISS (para el trabajo diario) y una segunda, SIESS (para el intercambio de
información), manteniendo los contenidos, pero aplicando las nuevas tecnologías
disponibles para obtener herramientas más ágiles y que respondan mejor a las
necesidades de los profesionales.
Que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en virtud de sus
competencias que le vienen atribuidas por el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real
Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (BOE núm.52
de 28 de febrero de 2024), y el Principado de Asturias de conformidad con lo establecido
en la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, que aprueba su Estatuto de Autonomía y
que le confiere competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 140 de la citada ley, sobre las
cve: BOE-A-2025-5820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 39038
uso para la utilización del programa informático, en entorno web, dentro del ámbito de la
Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio.
El Principado de Asturias se comprometió a la implantación de SIUSS en las
Corporaciones Locales de su territorio, dándoles acceso al programa informático.
Que tal como señalaba la cláusula tercera del citado convenio, cada Corporación
Local en el ámbito del Principado de Asturias es responsable del fichero de datos
personales denominado «Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales
(SIUSS)», debidamente declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de Datos
Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo el mismo
instrumental respecto a las competencias que las leyes le otorgan para la prestación de
servicios sociales.
Que tal como señalaba la cláusula cuarta del citado convenio, el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en
adelante LOPD), se constituye en «encargado del tratamiento» (en adelante encargado)
y alojará en sus servidores la información contenida en el fichero «Sistema de
Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)», del que es responsable la
Corporación Local, tal como señala la cláusula tercera, limitándose su actuación al
simple alojamiento y realización de tareas de backup y a la prestación al responsable de
los servicios necesarios para que éste pueda usar la información, cargarla y explotarla,
sin que pueda, en ningún caso, acceder a los datos personales que el fichero contiene.
Que el Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales (SIUSS)
gestionado en el presente por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, a pesar de haber sufrido numerosas modificaciones y actualizaciones, es
insuficiente para dar un servicio ágil a los profesionales y para incorporar nuevas
funcionalidades que se consideran imprescindibles para una gestión de calidad y para la
obtención de datos fiables.
Que, por los motivos expuestos, en el marco del Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se ha impulsado, por una parte, la creación de un nuevo
Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales (SEGISS), que
reemplazará a SIUSS como aplicación informática y, por otra, la creación de un Sistema
de Información Estatal de los Servicios Sociales (SIESS), para la explotación estadística
de la información, que recogerá y aglutinará la información disponible en los distintos
sistemas de información sobre servicios sociales de las entidades locales,
independientemente de que usen o no SIUSS o SEGISS. Ambas herramientas son el
resultado de la fragmentación de SIUSS en dos aplicaciones diferenciadas: una primera,
SEGISS (para el trabajo diario) y una segunda, SIESS (para el intercambio de
información), manteniendo los contenidos, pero aplicando las nuevas tecnologías
disponibles para obtener herramientas más ágiles y que respondan mejor a las
necesidades de los profesionales.
Que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en virtud de sus
competencias que le vienen atribuidas por el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real
Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (BOE núm.52
de 28 de febrero de 2024), y el Principado de Asturias de conformidad con lo establecido
en la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, que aprueba su Estatuto de Autonomía y
que le confiere competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 140 de la citada ley, sobre las
cve: BOE-A-2025-5820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70