Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5808)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Tomelloso a inscribir un acta de resolución unilateral por incumplimiento de contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38934
Electrónico de operaciones de este Registro del año 2024; sobre el que se ha observado
la siguiente circunstancia que ha sido objeto de calificación desfavorable:
Primero. En el acta de resolución unilateral por incumplimiento del contrato de
compraventa (falta de pago), de fecha 9 de octubre de 2024 autorizada por el Notario de
Albacete Don Miguel Ángel Vicente Martínez, número 1.622 de protocolo, a instancia del
vendedor, se manifiesta por éste que habiéndose cumplido, por la entidad otorgante, los
requisitos de los artículos 1504 y 1.124 del Código Civil, 10 y 11 de la LH y 59 del RH
“Agrícola San José Cañas Maño, SL, notificada la compradora previamente, da por
resuelta la referida compraventa, haciendo suyas las cantidades percibidas...”,
solicitando la reinscripción “En virtud de incumplimiento de la condición resolutoria
establecida en el contrato de compraventa firmado el 24 de julio de 2019, por el cual el
comprador Vigapinos, SL no ha realizado el pago acordado…”.
En el acta se insertan testimoniados los siguientes documentos:
1. Escritura de compraventa de la finca de fecha 24 de julio de 2019 autorizada en
Alcázar de San Juan por la Notaria Doña Alicia Ortega Lanzarot, n.º 321 de protocolo.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tomelloso a favor de Vigapinos, SL, el 27
de agosto de 2019, inscripción 4.º de la finca registral 22.802 de Argamasilla de Alba. La
finca se vende por el precio de dos millones de euros, de los que se acredita el pago de
setecientos treinta mil euros, y la cantidad restante de un millón doscientos setenta mil
euros se aplaza su pago en cinco años.
2. La escritura de venta se complementa por otra autorizada por la misma notaria y
día, número 322 de protocolo, estableciendo vendedor y comprador una condición
resolutoria en garantía del precio aplazado de pago
Presentada en el Libro Diario 1144/2024 el 8/8/2024, aportada documentación
necesaria para el despacho el 22 de/08/204, e Inscrita en el Registro de la Propiedad por
la 5.ª a favor de la sociedad Agrícola San José Cañas Maño, S.L. el 2 de octubre
de 2024.
De la escritura anterior, inscrito, resulta lo siguiente:
– Pactan comprador y vendedor, en garantía del precio aplazado, la condición
resolutoria explicita en los siguientes términos: la falta de pago a su vencimiento del
precio aplazado por el importe de 1.270.000,00 euros, dará lugar a instancias de la parte
vendedora, a la resolución de pleno derecho de este contrato, sin embargo, para que
tenga lugar la resolución, será preciso que la parte vendedora sea requerida
fehacientemente de pago a la compradora por acta notarial, en su domicilio señalado en
la comparecencia, con concesión de un nuevo plazo de quince días, transcurrido el cual,
si no consta el pago en la misma acta se entenderá resuelta la compraventa. Y además
se pacta que hasta que no se pague el total del precio aplazado con condición
resolutoria, la posesión de la finca se retendrá por la parte vendedora; si bien dicha
posesión no alcanza a los aprovechamientos de regadíos de aguas subterráneas
existentes en la finca.
– Las partes regulan también, lo que expresamente consideran como condición
esencial del contrato a favor de Vigapinos, SL, que se procederá a transformar/modificar
los derechos de regadíos de aguas subterráneas existentes en la finca transmitida y
trasladarlos a otras fincas. Si por alguna razón no imputable a la parte compradora no se
pudiera llevar a cabo el cambio de titularidad en la transmisión del aprovechamiento
temporal de aguas privadas por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la
parte vendedora devolverá el importe de 730.000 euros a la compradora y de no hacerlo,
el vendedor perderá el importe pendiente de pago de 1.270.000 euros al considerar que
la no transformación/modificación de los derechos conlleva la pérdida del valor de la
finca. Llegado el vencimiento del pago aplazado, si no fuere abonado por la parte
compradora, resolviéndose la compraventa como consecuencia del ejercicio de la
condición resolutoria, la finca volverá a ser propiedad de la vendedora a primer
requerimiento notarial e inscripción en el Registro de la Propiedad de Tomelloso, solo en
cve: BOE-A-2025-5808
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38934
Electrónico de operaciones de este Registro del año 2024; sobre el que se ha observado
la siguiente circunstancia que ha sido objeto de calificación desfavorable:
Primero. En el acta de resolución unilateral por incumplimiento del contrato de
compraventa (falta de pago), de fecha 9 de octubre de 2024 autorizada por el Notario de
Albacete Don Miguel Ángel Vicente Martínez, número 1.622 de protocolo, a instancia del
vendedor, se manifiesta por éste que habiéndose cumplido, por la entidad otorgante, los
requisitos de los artículos 1504 y 1.124 del Código Civil, 10 y 11 de la LH y 59 del RH
“Agrícola San José Cañas Maño, SL, notificada la compradora previamente, da por
resuelta la referida compraventa, haciendo suyas las cantidades percibidas...”,
solicitando la reinscripción “En virtud de incumplimiento de la condición resolutoria
establecida en el contrato de compraventa firmado el 24 de julio de 2019, por el cual el
comprador Vigapinos, SL no ha realizado el pago acordado…”.
En el acta se insertan testimoniados los siguientes documentos:
1. Escritura de compraventa de la finca de fecha 24 de julio de 2019 autorizada en
Alcázar de San Juan por la Notaria Doña Alicia Ortega Lanzarot, n.º 321 de protocolo.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tomelloso a favor de Vigapinos, SL, el 27
de agosto de 2019, inscripción 4.º de la finca registral 22.802 de Argamasilla de Alba. La
finca se vende por el precio de dos millones de euros, de los que se acredita el pago de
setecientos treinta mil euros, y la cantidad restante de un millón doscientos setenta mil
euros se aplaza su pago en cinco años.
2. La escritura de venta se complementa por otra autorizada por la misma notaria y
día, número 322 de protocolo, estableciendo vendedor y comprador una condición
resolutoria en garantía del precio aplazado de pago
Presentada en el Libro Diario 1144/2024 el 8/8/2024, aportada documentación
necesaria para el despacho el 22 de/08/204, e Inscrita en el Registro de la Propiedad por
la 5.ª a favor de la sociedad Agrícola San José Cañas Maño, S.L. el 2 de octubre
de 2024.
De la escritura anterior, inscrito, resulta lo siguiente:
– Pactan comprador y vendedor, en garantía del precio aplazado, la condición
resolutoria explicita en los siguientes términos: la falta de pago a su vencimiento del
precio aplazado por el importe de 1.270.000,00 euros, dará lugar a instancias de la parte
vendedora, a la resolución de pleno derecho de este contrato, sin embargo, para que
tenga lugar la resolución, será preciso que la parte vendedora sea requerida
fehacientemente de pago a la compradora por acta notarial, en su domicilio señalado en
la comparecencia, con concesión de un nuevo plazo de quince días, transcurrido el cual,
si no consta el pago en la misma acta se entenderá resuelta la compraventa. Y además
se pacta que hasta que no se pague el total del precio aplazado con condición
resolutoria, la posesión de la finca se retendrá por la parte vendedora; si bien dicha
posesión no alcanza a los aprovechamientos de regadíos de aguas subterráneas
existentes en la finca.
– Las partes regulan también, lo que expresamente consideran como condición
esencial del contrato a favor de Vigapinos, SL, que se procederá a transformar/modificar
los derechos de regadíos de aguas subterráneas existentes en la finca transmitida y
trasladarlos a otras fincas. Si por alguna razón no imputable a la parte compradora no se
pudiera llevar a cabo el cambio de titularidad en la transmisión del aprovechamiento
temporal de aguas privadas por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la
parte vendedora devolverá el importe de 730.000 euros a la compradora y de no hacerlo,
el vendedor perderá el importe pendiente de pago de 1.270.000 euros al considerar que
la no transformación/modificación de los derechos conlleva la pérdida del valor de la
finca. Llegado el vencimiento del pago aplazado, si no fuere abonado por la parte
compradora, resolviéndose la compraventa como consecuencia del ejercicio de la
condición resolutoria, la finca volverá a ser propiedad de la vendedora a primer
requerimiento notarial e inscripción en el Registro de la Propiedad de Tomelloso, solo en
cve: BOE-A-2025-5808
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Núm. 70