Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5807)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de Raspeig, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital con aportación no dineraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38926

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5807

Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de San Vicente de Raspeig, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos
sociales de aumento de capital con aportación no dineraria.

En el recurso interpuesto por don M. R. M., en nombre y representación de la
mercantil «Romajecamu, S.L.», contra la calificación del registrador de la Propiedad de
San Vicente de Raspeig, don Antonio José Sánchez del Campo Ferrer, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de
aumento de capital con aportación no dineraria.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 5 de octubre de 2012 por el notario de Alicante,
don Francisco Javier Garach Aguado, se otorgaba la elevación a público de acuerdos
sociales de ampliación de capital con aportaciones no dinerarias en la mercantil
«Romajecamu, S.L.» En virtud de ésta, la mercantil «Alcazaga Levante, S.L.» aportaba,
entre otras, una finca registral a la mercantil «Romajecamu, S.L.» en el seno de la
operación de aumento de capital.
II
Presentada la referida escritura el día 25 de noviembre de 2024 en el Registro de la
Propiedad de San Vicente de Raspeig, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En relación a la escritura otorgada en Alicante, el 05/10/2012, ante su Notario
Francisco Javier Garach Aguado, protocolo número 1581/2012, presentada/tramitada por
R. M., M., a las 14:15:28 del día 25/11/2024, con el número de entrada 8300,
asiento 2355 del Diario 2024, aportada certificación del Registro Mercantil, y de
conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento,
pongo en su conocimiento los siguientes

Por el título presentado la mercantil “Alcazaga Levante, S.L.” aporta, entre otras, la
finca registral 21960 de San Vicente del Raspeig, a la mercantil “Romajecamu” en el
seno de una operación de aumento de capital de ésta última.
Consultado el fichero de N.I.F. de la A.E.A.T. resulta que el número (…)
correspondiente a la sociedad “Alcazaga Levante, S.L.” se encuentra revocado por
acuerdo de 8 de junio de 2020, sin rehabilitar.
No puede llevarse a cabo las operaciones registrales solicitadas por el defecto
subsanable de hallarse el N.I.F. revocado.

cve: BOE-A-2025-5807
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Hechos: