Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5804)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Amorebieta-Etxano a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, con ocasión del otorgamiento de un acta otorgada en el expediente notarial de rectificación de descripción de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38898
misma que «tiene cualquier interesado la facultad de hacer alegaciones en la dirección
de la Notaría antes reseñado en el plazo de un mes».
Por todo lo cual, procede confirmar en este extremo la calificación de la registradora,
siendo fácilmente subsanable el defecto advertido, sin necesidad de proceder a la
repetida notificación edictal nominativa si se aportan los certificados de defunción de los
usufructuarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 192 del Reglamento
Hipotecario.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso, en cuanto al
primero de los defectos señalados, y confirmar la nota de calificación de la registradora
en cuanto al segundo, en los términos que resultan de las anteriores consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-5804
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38898
misma que «tiene cualquier interesado la facultad de hacer alegaciones en la dirección
de la Notaría antes reseñado en el plazo de un mes».
Por todo lo cual, procede confirmar en este extremo la calificación de la registradora,
siendo fácilmente subsanable el defecto advertido, sin necesidad de proceder a la
repetida notificación edictal nominativa si se aportan los certificados de defunción de los
usufructuarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 192 del Reglamento
Hipotecario.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso, en cuanto al
primero de los defectos señalados, y confirmar la nota de calificación de la registradora
en cuanto al segundo, en los términos que resultan de las anteriores consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-5804
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X