Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5802)
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alcorcón n.º 2, por la que se suspende la inscripción de determinado pacto en un convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38867
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5802
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Alcorcón n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de determinado pacto en un convenio regulador de los efectos de
un divorcio.
En el recurso interpuesto por doña M. C. B. C. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Alcorcón número 2, don Nicolás Santiago Rodríguez Morazo, por la que
se suspende la inscripción de determinado pacto en un convenio regulador de los
efectos de un divorcio.
Hechos
I
Por sentencia firme, dictada el día 6 de noviembre de 2012 por el Juzgado de
Primera Instancia número 93 de Madrid, se aprobó el convenio regulador de los efectos
del divorcio suscrito el día 10 de septiembre de 2012 por doña M. C. B. C. y don J. M. P.
L. En dicho convenio se incluían los siguientes pactos:
«(…) Quinta.–Vivienda familiar.
La vivienda que ha constituido domicilio familiar, sita en Madrid (…) junto con el ajuar
y mobiliario doméstico existente en la misma, se atribuye en uso al padre.
No obstante el padre se compromete a comprar la vivienda sita en Alcorcón, Madrid,
calle (…), cuya compra ya se ha iniciado, vivienda que se pondrá a nombre de los hijos,
constituyéndose un usufructo vitalicio para Doña M. C. B. C., obligándose don J. M. P. L.
al abono de las cuotas hipotecarias (si las hubiera) y constituyéndose el mismo en
deudor hipotecario. En este domicilio residirán los hijos en compañía de su madre
siempre y cuando no estén con el padre. Los gastos de consumos y comunidad de
propietarios, así como el Ibi, derramas de la comunidad de propietarios o cualquier otro
gasto del inmueble serán abonados por la madre.»
II
Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Alcorcón
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña S. L., M. A., el día 05/11/2024, bajo el asiento
número 2236, del tomo 2024 del Libro Diario y número de entrada 7096, que
corresponde con la Sentencia de Divorcio y el Convenio Regulador en la misma
aprobado, por el Juzgado de 1.ª Instancia 93 de Madrid, en Procedimiento de Divorcio
Mutuo Acuerdo, de los cónyuges don J. M. P. L. y doña M. C. B. C., seguido bajo el
cve: BOE-A-2025-5802
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38867
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5802
Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Alcorcón n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de determinado pacto en un convenio regulador de los efectos de
un divorcio.
En el recurso interpuesto por doña M. C. B. C. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Alcorcón número 2, don Nicolás Santiago Rodríguez Morazo, por la que
se suspende la inscripción de determinado pacto en un convenio regulador de los
efectos de un divorcio.
Hechos
I
Por sentencia firme, dictada el día 6 de noviembre de 2012 por el Juzgado de
Primera Instancia número 93 de Madrid, se aprobó el convenio regulador de los efectos
del divorcio suscrito el día 10 de septiembre de 2012 por doña M. C. B. C. y don J. M. P.
L. En dicho convenio se incluían los siguientes pactos:
«(…) Quinta.–Vivienda familiar.
La vivienda que ha constituido domicilio familiar, sita en Madrid (…) junto con el ajuar
y mobiliario doméstico existente en la misma, se atribuye en uso al padre.
No obstante el padre se compromete a comprar la vivienda sita en Alcorcón, Madrid,
calle (…), cuya compra ya se ha iniciado, vivienda que se pondrá a nombre de los hijos,
constituyéndose un usufructo vitalicio para Doña M. C. B. C., obligándose don J. M. P. L.
al abono de las cuotas hipotecarias (si las hubiera) y constituyéndose el mismo en
deudor hipotecario. En este domicilio residirán los hijos en compañía de su madre
siempre y cuando no estén con el padre. Los gastos de consumos y comunidad de
propietarios, así como el Ibi, derramas de la comunidad de propietarios o cualquier otro
gasto del inmueble serán abonados por la madre.»
II
Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Alcorcón
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña S. L., M. A., el día 05/11/2024, bajo el asiento
número 2236, del tomo 2024 del Libro Diario y número de entrada 7096, que
corresponde con la Sentencia de Divorcio y el Convenio Regulador en la misma
aprobado, por el Juzgado de 1.ª Instancia 93 de Madrid, en Procedimiento de Divorcio
Mutuo Acuerdo, de los cónyuges don J. M. P. L. y doña M. C. B. C., seguido bajo el
cve: BOE-A-2025-5802
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: