Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5801)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
<< 14 << Página 14
Página 15 Pág. 15
-
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38866

nulidad los actos realizados en su contravención, lo cual impide la aplicación del
artículo 34 de la Ley Hipotecaria, que cede ante el artículo 33.
Dicho de otra forma, en el presente caso, no nos encontramos ante un simple
supuesto de falta de poder de disposición, sino de verdadera nulidad del título
transmisivo objeto de la calificación impugnada, pues este infringe una prohibición de
disponer dictada en causa criminal, con el consiguiente componente de orden público,
cuya imperativa protección ineludiblemente conduce a la sanción de nulidad de los actos
realizados en su contravención, como resulta de los artículo 6.3 y 1305 de nuestro
Código Civil y 18, 33 y 79 de nuestra Ley Hipotecaria.
10. Como explica la citada Resolución de 27 de junio de 2014, aunque el título cuya
inscripción se suspende judicialmente pudiera haber sido otorgado en favor de un
adquirente de buena fe que, de no haberse presentado la medida cautelar, una vez
calificado dicho título conforme a la situación registral existente al tiempo de su
presentación en el Registro (cfr. artículos 17, 18 y 24 de la Ley Hipotecaria) habría sido
inscrito, el registrador, dentro de los márgenes de la calificación registral de documentos
judiciales (cfr. artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento), no puede
calificar si la propia transmisión presentada constituye un acto delictivo cometido por
todos los otorgantes o si es procedente o no el levantamiento de la medida cautelar por
tratarse de un tercero de buena fe. Esto lo tiene que decidir el juez que instruye las
diligencias previas, en virtud de los recursos procedentes, en el ámbito del mismo
procedimiento en el que la medida cautelar ha sido adoptada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-5801
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X