Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5800)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1 a cancelar una inscripción de rectificación de cabida practicada con arreglo al artículo 201.3.b) de la Ley Hipotecaria, en base a las alegaciones formuladas por un titular registral colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

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intervención alguna de los titulares de fincas colindantes, tal y como prevén los
artículos 9.b) y 199 de la Ley Hipotecaria (cfr. Resolución de 4 de enero de 2019).
Pero en el caso del presente expediente, debe concluirse que el recurso contra la
calificación registral no es el cauce adecuado para rectificar un asiento practicado, que
se encuentra bajo la salvaguarda de los interesados (cfr. artículo 1 de la Ley
Hipotecaria), siendo preciso que medie el consentimiento de todos los interesados o
resolución judicial, sin que quepa pronunciarse sobre si fue o no correcta la calificación
del registrador que dio lugar a la inscripción de la rectificación de superficie de la finca
sobre la que se declara la obra nueva en construcción.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-5800
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Madrid, 25 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X