Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5799)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38843

Plazo éste –recordemos, el de tres años–, que se ha ampliado a seis años por la
disposición final quinta de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, que modificó en
este punto la citada disposición transitoria.
Ahora bien, con independencia de esta última circunstancia, pues la citada Ley
Orgánica es posterior a la fecha de la escritura, ésta –como ya se ha indicado– no
contiene referencia alguna a la situación actual de la persona en su día declarada
incapaz; situación, por contra, que sí consta registralmente.
b) Pero además, como reiteradamente tiene declarado este Centro Directivo y por
así disponerlo el artículo 326 de la Ley Hipotecaria («el recurso deberá recaer
exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la
calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros
motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma»), no cabe revisar una
calificación por la aportación (en el recurso) de documentación que no se tuvo a la vista,
ni en cuenta, al otorgar el título; por lo que, reiteramos, éste habrá de ser subsanado, en
su caso complementado, y ser objeto en su día objeto de nueva calificación.
Para finalizar, este centro directivo y por las razones expuestas, no puede realizar
valoración alguna respecto de la afirmación de la recurrente relativa a los actos que
puede eventualmente realizar, por sí solo, el representante legal de una persona en
situación de discapacidad, en razón de las medidas de apoyo que se hubieran
establecido judicialmente.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación impugnada.
Contra esta resolución, los legalmente legitimados pueden recurrir mediante
demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica
el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-5799
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Madrid, 25 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X