Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5799)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38840

Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid, rehabilitándose la patria potestad a
sus padres.
Fundamentos de Derecho.
Único: Constando en el Registro la incapacidad de doña R. M. L. C. y la
rehabilitación de la patria potestad de sus padres, no se acompaña ni se acredita en la
escritura con documento alguno que la citada titular haya sido repuesta en sus
facultades para administrar su patrimonio, ni tampoco comparece el representante legal
que tendría que prestar su consentimiento en caso de que dicha medida de apoyo
continuase vigente. Véase disps. transitorias 2.ª y 5.ª de la Ley 8/2021 y las
Resoluciones de la DGSJFP, de 9 y 20 de octubre de enero de 2023.
Es decir, debe intervenir quien resulte a tenor de las resoluciones judiciales
procedentes dictadas en el marco de la ley 8/2021. Que puede ser quien ostente la patria
potestad, de seguir manteniéndose esa figura, o el curador –representativo o
asistencial–, o bien, en su caso, acreditar que ya no son precisas las medidas de apoyo
en virtud de Resolución judicial que tendría que acompañarse o, al menos reseñarse
debidamente.
Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de Derecho,
He resuelto:
Suspender la inscripción del título presentado.
Las calificaciones negativas del Registrador (…).
El Registrador, Francisco Javier Gómez Jené. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Francisco Javier Gómez Jené registrador/a titular de
Registro de la Propiedad número cuatro de Madrid a día veintiocho de octubre del dos
mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. A. L. C. interpuso recurso el día 2 de
diciembre de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:

Única. Que con el debido de los respetos nos encontramos ante una segregación
de una finca, lo que implica que se trata de un mero cambio de formato estructural, no
tratándose, de ninguna de las maneras, de un acto de disposición de dicho bien. Es
decir, no encontramos en un proceso mediante el cual se separa del inmueble original
una o varias partes de este. De esta manera, las partes segregadas constituyen
inmuebles independientes de la matriz, que podrán inscribirse en el registro de la
propiedad, pero no se está alterando la propiedad y por ende no se está practicando
ningún acto que produzco la disposición de dicho inmueble.
No obstante, lo anterior, en la escritura de segregación comparecen la incapaz y su
tutora siendo la misma la que presenta el presente recurso (…).
Por lo expuesto, suplico al registrador, que tenga por presentado este escrito junto
con sus copias, se sirva de admitirlo y tenga por hechas las manifestaciones contenidas
en el mismo, aceptando los argumentos dados y cancelando la calificación realizada
pasando a inscribir la escritura presentada.»

cve: BOE-A-2025-5799
Verificable en https://www.boe.es

«Que mediante el presente escrito venga a interponer recurso potestativo ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la forma y según los trámites
previstos en los artículos 325 y siguientes de la LH, en el plazo de un mes a contar
desde la notificación de la calificación mediante escrito dirigido a este Registro debido a
la recepción de la nota de calificación negativa recibida el pasado 30 de octubre de 2024,
todo ello en base a la siguiente alegación: