Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5797)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de La Palma del Condado, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de unidad productiva empresarial aprobada en procedimiento concursal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38828
se decida sobre la extinción y cancelación de la carga o gravamen en el procedimiento
correspondiente.
10. Por último, este Centro Directivo no entra a valorar la técnica registral de
traslado de cargas de la finca de menor cabida, cuyo cierre se ha practicado, a la de
mayor cabida, por no ser objeto de recurso, sin perjuicio de recordar el criterio
interpretativo expuesta en la repetida Resolución de 7 de julio de 2017.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
calificación en los términos que ha sido redactada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-5797
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38828
se decida sobre la extinción y cancelación de la carga o gravamen en el procedimiento
correspondiente.
10. Por último, este Centro Directivo no entra a valorar la técnica registral de
traslado de cargas de la finca de menor cabida, cuyo cierre se ha practicado, a la de
mayor cabida, por no ser objeto de recurso, sin perjuicio de recordar el criterio
interpretativo expuesta en la repetida Resolución de 7 de julio de 2017.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
calificación en los términos que ha sido redactada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-5797
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X