Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5794)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valverde a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38804
con Catastro, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente no
es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos
originalmente registrados, de modo pueden encubrirse operaciones de modificación de
entidades hipotecarias no documentadas, circunstancia proscrita por la legislación
hipotecaria».
8. En el caso que nos ocupa, la inmatriculación y simultánea inscripción de la base
gráfica catastral de la finca ya constan practicadas y bajo la salvaguardia de los
tribunales, conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, no fue correcto iniciar el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria para alterar después la georreferenciación catastral inscrita y sustituirla por
otra sensiblemente diferente, que incluye porciones de terreno adicionales que no
estaban en la georreferenciación catastral que constituyó el objeto del título
inmatriculador y sustrayendo otras, con la consecuencia de desinmatricular esas
porciones.
Pero sí es correcto, a la vista de la oposición formulada ahora contra dicha
inscripción de georreferenciación alternativa, con las circunstancias concurrentes antes
referidas, y, entre ellas, la existencia de una controversia judicial, que la registradora
deniegue finalmente la rectificación pretendida.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-5794
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38804
con Catastro, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente no
es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos
originalmente registrados, de modo pueden encubrirse operaciones de modificación de
entidades hipotecarias no documentadas, circunstancia proscrita por la legislación
hipotecaria».
8. En el caso que nos ocupa, la inmatriculación y simultánea inscripción de la base
gráfica catastral de la finca ya constan practicadas y bajo la salvaguardia de los
tribunales, conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, no fue correcto iniciar el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria para alterar después la georreferenciación catastral inscrita y sustituirla por
otra sensiblemente diferente, que incluye porciones de terreno adicionales que no
estaban en la georreferenciación catastral que constituyó el objeto del título
inmatriculador y sustrayendo otras, con la consecuencia de desinmatricular esas
porciones.
Pero sí es correcto, a la vista de la oposición formulada ahora contra dicha
inscripción de georreferenciación alternativa, con las circunstancias concurrentes antes
referidas, y, entre ellas, la existencia de una controversia judicial, que la registradora
deniegue finalmente la rectificación pretendida.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-5794
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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