Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5796)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38811
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5796
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Valladolid n.º 1 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Rafael Galán Díaz, notario de Córdoba, contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Valladolid número 1, don José María
Martínez Santiago, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
En escritura autorizada el día 10 de septiembre de 2024 por don Rafael Galán Díaz,
notario de Valladolid, con el número 1.696 de protocolo, se formalizó un contrato de
compraventa y, respecto del pago del precio, se pactó lo siguiente:
«Segunda. El precio de la venta es la cantidad de (…) euros (…), que se satisface
por la parte compradora a la vendedora de la siguiente forma: (…).
– La cantidad de trescientos cinco mil euros (€ 305.000), mediante transferencia
OMF que la parte compradora manifiesta, según dice haber sido informado, será
realizada en el día de hoy, se me presente a estos efectos un cuadro informativo de la
transferencia cuyas firmas no puedo legitimar por serme desconocidas. Advierto a las
partes que dicho documento que dejo unido no constituye una transferencia ni un medio
de pago válido, quedando este pendiente de realización y acreditación, que, en su caso,
haré constar por diligencia (…)»
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Valladolid
número 1, fue objeto calificación negativa en los siguientes términos:
Hechos:
Mediante la escritura otorgada ante el Notario de Valladolid Don Rafael Galán Díaz,
el día diez de septiembre de dos mil veinticuatro, Protocolo 1696, Don A. F. M. vende a
Doña R. C. C., la vivienda unifamiliar adosada sita en Valladolid, calle (…) finca registral
número 52716, quien la compra y adquiere, con carácter privativo.
En referida escritura se hace constar que del precio convenido en la venta, se
satisface: “La cantidad de trescientos cinco mil euros, mediante transferencia OMF que
cve: BOE-A-2025-5796
Verificable en https://www.boe.es
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento que antecede, presentado telemáticamente en este Registro, el
día 11/09/2024, bajo el asiento 1600 del Diario 2024, aportada carta de pago y la
presentación a los efectos del Impuesto de Plusvalía, el día 10 de octubre de 2024 de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, suspende la
inscripción solicitada al haberse observado, una vez examinado el contenido de los
asientos registrales, los siguientes defectos:
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38811
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
5796
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Valladolid n.º 1 a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Rafael Galán Díaz, notario de Córdoba, contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Valladolid número 1, don José María
Martínez Santiago, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
En escritura autorizada el día 10 de septiembre de 2024 por don Rafael Galán Díaz,
notario de Valladolid, con el número 1.696 de protocolo, se formalizó un contrato de
compraventa y, respecto del pago del precio, se pactó lo siguiente:
«Segunda. El precio de la venta es la cantidad de (…) euros (…), que se satisface
por la parte compradora a la vendedora de la siguiente forma: (…).
– La cantidad de trescientos cinco mil euros (€ 305.000), mediante transferencia
OMF que la parte compradora manifiesta, según dice haber sido informado, será
realizada en el día de hoy, se me presente a estos efectos un cuadro informativo de la
transferencia cuyas firmas no puedo legitimar por serme desconocidas. Advierto a las
partes que dicho documento que dejo unido no constituye una transferencia ni un medio
de pago válido, quedando este pendiente de realización y acreditación, que, en su caso,
haré constar por diligencia (…)»
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Valladolid
número 1, fue objeto calificación negativa en los siguientes términos:
Hechos:
Mediante la escritura otorgada ante el Notario de Valladolid Don Rafael Galán Díaz,
el día diez de septiembre de dos mil veinticuatro, Protocolo 1696, Don A. F. M. vende a
Doña R. C. C., la vivienda unifamiliar adosada sita en Valladolid, calle (…) finca registral
número 52716, quien la compra y adquiere, con carácter privativo.
En referida escritura se hace constar que del precio convenido en la venta, se
satisface: “La cantidad de trescientos cinco mil euros, mediante transferencia OMF que
cve: BOE-A-2025-5796
Verificable en https://www.boe.es
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento que antecede, presentado telemáticamente en este Registro, el
día 11/09/2024, bajo el asiento 1600 del Diario 2024, aportada carta de pago y la
presentación a los efectos del Impuesto de Plusvalía, el día 10 de octubre de 2024 de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, suspende la
inscripción solicitada al haberse observado, una vez examinado el contenido de los
asientos registrales, los siguientes defectos: