Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5795)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ciudad Rodrigo a practicar el asiento de presentación de una escritura de herencia por estar vigente otro asiento de presentación de la misma escritura.
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Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38808

Así mismo esa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha
admitido en diversas resoluciones (10 de marzo y 5 de mayo de 1970, 6 de noviembre
de 1980, 26 de noviembre de 1992, 10 de septiembre de 2004, 13 de septiembre
de 2005 y 19 de junio de 2010) la posibilidad de rectificar el contenido del Registro sin
necesidad de acudir al procedimiento general de rectificación, siempre que el hecho
básico que desvirtúa el asiento erróneo sea probado de un modo absoluto (como es el
caso) con documentos fehacientes, independientemente por su naturaleza, de la
voluntad de los interesados, pues en tales casos bastará para llevar a cabo la
subsanación la mera petición de parte interesada acompañada de los documentos que
aclaren y acrediten el error padecido.
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 3, 18, 19 bis, 20, 38, 39, 40, 82
y 211 a 220 de la Ley Hipotecaria; 315, 317, 318 y 327 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1988, 11 de junio de 1991 y 28 de
febrero de 1999; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 26 de
noviembre de 1992, 10 de septiembre de 2004, 2 de febrero y 13 de septiembre de 2005,
19 de diciembre de 2006, 9 de noviembre de 2009, 3 de marzo y 19 de junio de 2010, 7
de marzo, 23 de agosto y 2 de diciembre de 2011, 29 de febrero, 31 de mayo, 4 y 17 de
septiembre y 3 y 16 de octubre de 2012, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 4 de
septiembre de 2018 y 22 de febrero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2021 y 24 de enero de 2022.
Por todo, es por lo que:
Por todo lo expuesto, solicito que se proceda a resolver sobre la denegación de la
inscripción y se proceda a la rectificación de la inscripción de la finca registral
número 4.480 para que, de acuerdo con las escrituras de adquisición y posteriores de
partición de herencia (aportadas y justificadas), conste en el registro de la propiedad que
la titularidad de la finca está distribuida a nombre de M. J. M. S. (…) y M. B. M. S. (…)
con el porcentaje del 50 % para cada una de ellas, siendo titulares del 100 % de la finca
registral referida.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió el informe y elevó el expediente a este centro
directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 36.11 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y
servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos; 246 de la Ley Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior
a la efectuada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de agosto, 31 de
octubre de 2024 y 28 de noviembre de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa del registrador de la
Propiedad a practicar el asiento de presentación de una escritura de herencia, que había
causado inscripción con fecha 15 de noviembre de 2024, por estar aún vigente su
asiento de presentación.
La nota de calificación recurrida es del siguiente tenor: «Denegada la presentación
del documento arriba referenciado por estar vigente bajo el número de asiento 1164 del
Diario 2024, que tuvo entrada en este Registro el día 25 de octubre de 2024, con el
número de entrada 3921».

cve: BOE-A-2025-5795
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Núm. 70