Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-5795)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ciudad Rodrigo a practicar el asiento de presentación de una escritura de herencia por estar vigente otro asiento de presentación de la misma escritura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38806
III
Contra la anterior calificación, don J. M. R. M., abogado, en nombre y representación
de doña M. B. M. S., interpuso recurso mediante escrito en los siguientes términos:
«Expone:
(3.1) La finca que aquí interesa antes de su inscripción, trae causa del primer título
de compraventa efectuado por el adquiriente (abuelo de las actuales titulares D. D. M.
G.), con fecha 20 de febrero del 1.938, que la adquirió en un 100 % (…)
El referido D. D. M. tuvo 5 hijos: I., V., J., T. y J. M. S.
(3.2) En 1956. Los hijos anteriormente referidos, tras heredar la finca aquí
interesada de sus padres, los cuatro primeros; vendieron su parte de la finca a su
hermano J. (padre de mis representadas), la venta se hizo a éste por el total de la
propiedad de la finca, elevándose a escritura de venta privada de la época en el
año 1.956, en el partido de Ciudad Rodrigo, distrito de Castillejo Martín Viejo (…)
(3.3) 9 de mayo del 1.997, don J. M. S., que estaba casado en únicas nupcias y en
régimen de bienes gananciales con doña M. S. B. (madre de las actuales titulares y
únicas hijas) falleció en esa fecha, y por protocolo notarial número 506 se realizó la
liquidación de gananciales y partición de la herencia, y, referente a la finca que aquí
interesa (ref. catastral 9584802PF9098S0001F), sobre el reparto de la casa corral de
Castillejo de Martín Viejo, al haber bienes gananciales, mis representadas heredaron
entonces la mitad de los bienes gananciales, 50 % del causahabiente, cada una de las
hijas, heredó una cuarta parte indivisa en nuda propiedad o sea el 25 % de la finca que
aquí interesa cada una de ellas, y, su hoy difunta esposa doña M. S. B., entonces,
heredó la otra mitad indivisa en plena propiedad y usufructo vitalicio, de la finca
interesada, el restante 50 % (…)
cve: BOE-A-2025-5795
Verificable en https://www.boe.es
Primero. (1.1) Con motivo de haber sido denegada la presentación de asiento de
la escritura de herencia, número de entrada 37, de fecha 3 de enero del 2025 en el
registro de la propiedad de Ciudad Rodrigo (Salamanca), que daba motivación a la
solicitud de inexactitud observada en la inscripción actual de la finca registral núm. 4.480,
la cual se ha inscrito en el registro de la propiedad referido con fecha 15 de noviembre
del 2024, donde se certificó por el registro de la propiedad de Ciudad Rodrigo, que la
titularidad de la finca está a nombre de mis representadas, las hermanas M. J. M. S. (…)
y M. B. M. S. (…) con un porcentaje de titularidad «erróneo» cada una de ellas del 25 %
lo que hace un total porcentual de titularidad de la propiedad del 50 %, ignorándose o
desconociéndose el restante 50 % porcentual e incumpliéndose los requisitos de
inscripción del artículo 9.e y f de la Ley hipotecaria (…)
(1.2) En ese sentido también se procedió a la publicación en el BOE núm. 280 de
fecha 20 de noviembre del 2024 en publicación referente a la inmatriculación, a
instancias del registro de la propiedad de Ciudad Rodrigo, dónde refiere que mis
representadas han inscrito a su favor una mitad indivisa de la finca aquí interesada del
término municipal de Castillejo de Martín Viejo, cuando debe decir: que inscriben a su
favor la totalidad indivisa de la finca, en un 100 %, «no la mitad» (…)
Segundo. La inexactitud reseñada impide que se refleje correctamente el verdadero
porcentaje de titularidad y/o realidad jurídica de la finca, lo que genera inseguridad
jurídica respecto al derecho de propiedad y la correcta distribución de los porcentajes.
Esta inexactitud registral resulta una anomalía y que perjudica a las actuales titulares y
eventuales futuros adquirientes de derechos inscritos, generando esa falta de seguridad
en el tráfico jurídico, algo que mis representadas precisamente han intentado eludir,
acudiendo a la inscripción registral, actualmente inexacta. Es evidente que el Registro de
Ciudad Rodrigo ha cometido un error material en el asiento que ha determinado la
inscripción con índices de porcentajes erróneos, y que debe rectificarse.
Tercero. Del tracto sucesivo.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38806
III
Contra la anterior calificación, don J. M. R. M., abogado, en nombre y representación
de doña M. B. M. S., interpuso recurso mediante escrito en los siguientes términos:
«Expone:
(3.1) La finca que aquí interesa antes de su inscripción, trae causa del primer título
de compraventa efectuado por el adquiriente (abuelo de las actuales titulares D. D. M.
G.), con fecha 20 de febrero del 1.938, que la adquirió en un 100 % (…)
El referido D. D. M. tuvo 5 hijos: I., V., J., T. y J. M. S.
(3.2) En 1956. Los hijos anteriormente referidos, tras heredar la finca aquí
interesada de sus padres, los cuatro primeros; vendieron su parte de la finca a su
hermano J. (padre de mis representadas), la venta se hizo a éste por el total de la
propiedad de la finca, elevándose a escritura de venta privada de la época en el
año 1.956, en el partido de Ciudad Rodrigo, distrito de Castillejo Martín Viejo (…)
(3.3) 9 de mayo del 1.997, don J. M. S., que estaba casado en únicas nupcias y en
régimen de bienes gananciales con doña M. S. B. (madre de las actuales titulares y
únicas hijas) falleció en esa fecha, y por protocolo notarial número 506 se realizó la
liquidación de gananciales y partición de la herencia, y, referente a la finca que aquí
interesa (ref. catastral 9584802PF9098S0001F), sobre el reparto de la casa corral de
Castillejo de Martín Viejo, al haber bienes gananciales, mis representadas heredaron
entonces la mitad de los bienes gananciales, 50 % del causahabiente, cada una de las
hijas, heredó una cuarta parte indivisa en nuda propiedad o sea el 25 % de la finca que
aquí interesa cada una de ellas, y, su hoy difunta esposa doña M. S. B., entonces,
heredó la otra mitad indivisa en plena propiedad y usufructo vitalicio, de la finca
interesada, el restante 50 % (…)
cve: BOE-A-2025-5795
Verificable en https://www.boe.es
Primero. (1.1) Con motivo de haber sido denegada la presentación de asiento de
la escritura de herencia, número de entrada 37, de fecha 3 de enero del 2025 en el
registro de la propiedad de Ciudad Rodrigo (Salamanca), que daba motivación a la
solicitud de inexactitud observada en la inscripción actual de la finca registral núm. 4.480,
la cual se ha inscrito en el registro de la propiedad referido con fecha 15 de noviembre
del 2024, donde se certificó por el registro de la propiedad de Ciudad Rodrigo, que la
titularidad de la finca está a nombre de mis representadas, las hermanas M. J. M. S. (…)
y M. B. M. S. (…) con un porcentaje de titularidad «erróneo» cada una de ellas del 25 %
lo que hace un total porcentual de titularidad de la propiedad del 50 %, ignorándose o
desconociéndose el restante 50 % porcentual e incumpliéndose los requisitos de
inscripción del artículo 9.e y f de la Ley hipotecaria (…)
(1.2) En ese sentido también se procedió a la publicación en el BOE núm. 280 de
fecha 20 de noviembre del 2024 en publicación referente a la inmatriculación, a
instancias del registro de la propiedad de Ciudad Rodrigo, dónde refiere que mis
representadas han inscrito a su favor una mitad indivisa de la finca aquí interesada del
término municipal de Castillejo de Martín Viejo, cuando debe decir: que inscriben a su
favor la totalidad indivisa de la finca, en un 100 %, «no la mitad» (…)
Segundo. La inexactitud reseñada impide que se refleje correctamente el verdadero
porcentaje de titularidad y/o realidad jurídica de la finca, lo que genera inseguridad
jurídica respecto al derecho de propiedad y la correcta distribución de los porcentajes.
Esta inexactitud registral resulta una anomalía y que perjudica a las actuales titulares y
eventuales futuros adquirientes de derechos inscritos, generando esa falta de seguridad
en el tráfico jurídico, algo que mis representadas precisamente han intentado eludir,
acudiendo a la inscripción registral, actualmente inexacta. Es evidente que el Registro de
Ciudad Rodrigo ha cometido un error material en el asiento que ha determinado la
inscripción con índices de porcentajes erróneos, y que debe rectificarse.
Tercero. Del tracto sucesivo.