Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5817)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión salarial para el año 2025 del XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 39018

Acta de la Comisión Mixta de 26 de febrero de 2025 del XXII Convenio colectivo
de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias
cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales
Asistentes
Representación empresarial CONFEVICEXD: Don Salvador Sánchez Pérez, don
Pere Anrubia Gandía, doña Katherine Hernández Rivas y don Carlos Martí GómezLechón.
Representación sindical CCOO Industria: Don Rubén López Redondo, don Alberto
Arévalo Sánchez UGT-FICAD, don Julián González Prado y don Santiago Ramírez
Álvarez.
En Madrid, siendo las 11 horas del día 26 de febrero de 2025, previa convocatoria al
efecto, se reúnen en la sede de CONFEVICEX sita en Ferraz 11 de Madrid, los
representantes empresariales y sindicales arriba relacionados para deliberar y tomar
acuerdos sobre el siguiente
Orden del día
Único. Atención al requerimiento de la Dirección General de Trabajo sobre el acuerdo
de actualización valores del XXII Convenio colectivo para 2025.
Comienza la sesión eligiéndose al presidente, cargo que recae sobre don Alberto
Arévalo y al secretario, cargo que recae sobre don Carlos Martí.
El señor Martí da lectura al requerimiento recibido de la DGT, con el siguiente tenor
literal:
«1. Para los grupos profesionales 1 y 2 se establece un salario bruto anual
de 16.186,68 euros y de16.295,83 euros, respectivamente. Teniendo en cuenta, por un
lado, que se trata de las tablas para 2025 y, por otro, la reciente aprobación del Real
Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2025, que ha entrado en vigor el día 13 de febrero con efectos desde el 1 de enero
de 2025 (Disposición final tercera), habrán de actualizarse los salarios para los grupos
señalados, siendo que el salario mínimo interprofesional es actualmente de 1.184
euros/mes y de 16.576 euros/año.»
Después de las necesarias deliberaciones se adoptan unánimemente los acuerdos
siguientes:
Primero.
En los términos establecidos en el artículo 8 del XXII Convenio colectivo, se
actualizan las tablas salariales y demás valores a los efectos de servir de base de
cálculo sobre la que aplicar el incremento que se pacte para 2025 en los siguientes
valores:
Estructura salarial (en euros).

Grupo profesional

Salario base diario
(SBd)

salario base anual + salario
base en pp extras (SBd*455)

salario anual=
[(SBd*455)+(PA*280)]

7

42,78

19.466,66

21.753,33

6

38,91

17.706,02

19.992,69

5

36,00

16.381,98

18.668,66

4

33,45

15.219,30

17.505,97

cve: BOE-A-2025-5817
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Artículo 11.