Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2025-5744)
Orden ECM/276/2025, de 20 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al «Águila Imperial».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38612
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Artículo 6.
Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a
través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al
público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
El precio de venta al público de la moneda vendrá determinado en el momento de la
transacción por el precio spot del ORO REUTERS XAU=, precio en tiempo real de las
transacciones de compraventa de oro físico en ese momento, más un margen del 22 %.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que
resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única.
Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5744
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de marzo de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
Carlos Cuerpo Caballero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38612
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.
Artículo 6.
Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a
través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al
público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
El precio de venta al público de la moneda vendrá determinado en el momento de la
transacción por el precio spot del ORO REUTERS XAU=, precio en tiempo real de las
transacciones de compraventa de oro físico en ese momento, más un margen del 22 %.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que
resulten precisas para la aplicación de esta orden.
Disposición final única.
Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5744
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de marzo de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
Carlos Cuerpo Caballero.
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