Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2025-5744)
Orden ECM/276/2025, de 20 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al «Águila Imperial».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38611

Con la emisión de estas monedas se continúa con la misma tipología que las
monedas emitidas en virtud de la Orden ECM/561/2024, de 6 de junio, por la que se
acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una
onza de oro dedicadas al «Águila Imperial». En esta ocasión, la emisión se compondrá
de monedas de un décimo de onza de oro.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2025, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección de un décimo de onza de oro dedicadas al «Águila Imperial».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de un décimo de onza de oro, de valor
facial 0,15 euro, con el siguiente detalle:
Moneda de 0,15 euro de valor facial (1/10 de onza de oro de 999,9 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.
Peso: 3,111 g mínimo.
Diámetro: 16,25 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Motivos:
En el anverso se reproducen los motivos y leyendas de un real de a ocho, de tipo
columnario: dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de Hércules
con el lema PLUS VLTRA, todo ello sobre un mar con oleaje. En la parte superior, en
sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la
parte inferior de la moneda, en sentido circular, la leyenda 1/10 ONZA 999,9 ORO.
Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
En el reverso se reproduce una imagen de un águila imperial. A su izquierda, en
sentido circular descendente y en mayúsculas, aparece la leyenda ÁGUILA IMPERIAL; a
su derecha, el año de acuñación 2025. En la parte superior, en sentido horizontal y en
mayúsculas, figura el valor facial de la pieza 15 EURO CENT; más abajo, la marca de
Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 20.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer cuatrimestre de 2025.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez

cve: BOE-A-2025-5744
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Núm. 70