Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38674
Todos los miembros de la comisión serán nombrados por la Rectora o Rector, que
designará presidenta/e y secretaria/o, a propuesta del Consejo de Departamento.
El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta y designación de los miembros
suplentes.
3. Las comisiones de selección resolverán los concursos de acuerdo con la
adecuación de los currículos de las personas candidatas al área o ámbito de
conocimiento mediante la aplicación de criterios objetivos previamente establecidos de
acuerdo con las directrices aprobadas por los presentes Estatutos. Los criterios serán
aprobados por el respectivo departamento y tendrán como ámbito de aplicación todas las
especialidades que lo integren.
4. Los criterios de valoración se establecerán por el Consejo de Gobierno.
Artículo 170. Disposiciones comunes referidas a los concursos de Profesoras y
Profesores Ayudantes Doctoras/es y Asociadas/os.
1. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con
los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y
recogerá el orden de prelación de las/los candidatas/os valoradas/os. La comisión podrá
declarar desierta la plaza objeto del concurso, justificando la no idoneidad de las/los
candidatas/os.
2. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios aprobados por
los respectivos departamentos, por considerarse conveniente para apreciar la idoneidad
y capacidad de la/del concursante en relación con las habilidades necesarias para la
impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes
mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios.
Los criterios podrán dejar a la decisión de la comisión de selección la celebración o
no de pruebas objetivas.
Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la
valoración de los méritos de quienes las hubieran superado.
Los criterios de valoración determinarán si esta prueba, además de servir a los
efectos de justificar la idoneidad de las/ los concursantes, recibirá puntuación.
Artículo 171. Selección de Profesoras y Profesores sustitutas/os.
La selección de las Profesoras y Profesores Sustitutas/os se realizará a partir de
bolsas de empleo o, en su caso, de otros sistemas de selección, de acuerdo con la
normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
1. Corresponde a la Rectora o Rector la resolución de las reclamaciones
interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección de Profesoras y
Profesores Ayudantes Doctoras/es, Profesoras y Profesores Asociadas/os y, en su caso,
del resto del personal docente e investigador contratado. A tal efecto, habrá de recabar
con carácter preceptivo un informe de la Comisión Supervisora de la Contratación
Docente.
2. Se aplicará lo previsto en el apartado anterior en relación con la resolución de las
reclamaciones interpuestas contra las propuestas de conformación de bolsas de empleo
efectuadas por las comisiones de selección de profesoras/es sustitutas/os.
3. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente estará integrada por dos
profesoras/es con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza por cada
macroárea, de los que una/o, al menos, pertenecerá a los cuerpos docentes
universitarios. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su
mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos. Será presidida por la
Rectora o Rector o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 172. Garantías.
Núm. 70
Sábado 22 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 38674
Todos los miembros de la comisión serán nombrados por la Rectora o Rector, que
designará presidenta/e y secretaria/o, a propuesta del Consejo de Departamento.
El mismo procedimiento se seguirá para la propuesta y designación de los miembros
suplentes.
3. Las comisiones de selección resolverán los concursos de acuerdo con la
adecuación de los currículos de las personas candidatas al área o ámbito de
conocimiento mediante la aplicación de criterios objetivos previamente establecidos de
acuerdo con las directrices aprobadas por los presentes Estatutos. Los criterios serán
aprobados por el respectivo departamento y tendrán como ámbito de aplicación todas las
especialidades que lo integren.
4. Los criterios de valoración se establecerán por el Consejo de Gobierno.
Artículo 170. Disposiciones comunes referidas a los concursos de Profesoras y
Profesores Ayudantes Doctoras/es y Asociadas/os.
1. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con
los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y
recogerá el orden de prelación de las/los candidatas/os valoradas/os. La comisión podrá
declarar desierta la plaza objeto del concurso, justificando la no idoneidad de las/los
candidatas/os.
2. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios aprobados por
los respectivos departamentos, por considerarse conveniente para apreciar la idoneidad
y capacidad de la/del concursante en relación con las habilidades necesarias para la
impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes
mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios.
Los criterios podrán dejar a la decisión de la comisión de selección la celebración o
no de pruebas objetivas.
Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la
valoración de los méritos de quienes las hubieran superado.
Los criterios de valoración determinarán si esta prueba, además de servir a los
efectos de justificar la idoneidad de las/ los concursantes, recibirá puntuación.
Artículo 171. Selección de Profesoras y Profesores sustitutas/os.
La selección de las Profesoras y Profesores Sustitutas/os se realizará a partir de
bolsas de empleo o, en su caso, de otros sistemas de selección, de acuerdo con la
normativa que establezca el Consejo de Gobierno.
1. Corresponde a la Rectora o Rector la resolución de las reclamaciones
interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección de Profesoras y
Profesores Ayudantes Doctoras/es, Profesoras y Profesores Asociadas/os y, en su caso,
del resto del personal docente e investigador contratado. A tal efecto, habrá de recabar
con carácter preceptivo un informe de la Comisión Supervisora de la Contratación
Docente.
2. Se aplicará lo previsto en el apartado anterior en relación con la resolución de las
reclamaciones interpuestas contra las propuestas de conformación de bolsas de empleo
efectuadas por las comisiones de selección de profesoras/es sustitutas/os.
3. La Comisión Supervisora de la Contratación Docente estará integrada por dos
profesoras/es con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza por cada
macroárea, de los que una/o, al menos, pertenecerá a los cuerpos docentes
universitarios. Corresponde su elección, así como la de sus suplentes, al Claustro. Su
mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos. Será presidida por la
Rectora o Rector o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 172. Garantías.