Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Universidad de Zaragoza. Estatutos. (BOE-A-2025-5746)
Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Sábado 22 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 38616

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
De la naturaleza y fines de la Universidad de Zaragoza
Artículo 1.

Naturaleza.

1. La Universidad de Zaragoza es una institución con personalidad jurídica y
patrimonio propio que goza de autonomía académica, económica, financiera y de
gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público
de la educación superior mediante la generación del conocimiento, la docencia, la
investigación, la transferencia y la innovación.
2. La Universidad de Zaragoza ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas
que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de integrante del sector público
institucional.
Artículo 2.

Fundamentos básicos.

La Universidad de Zaragoza, en virtud de su autonomía y mediante los presentes
Estatutos, establece su organización y sus funciones, que se fundamentan en los
principios de:
a) Libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de
investigación y de estudio.
b) Participación, a través de los mecanismos legales y estatutarios, de los distintos
sectores de la comunidad universitaria en el gobierno, la gestión y el control de la
Universidad.
c) Participación de la sociedad a través de las fórmulas legalmente establecidas.
d) Defensa de los derechos humanos, libertades públicas e igualdad de
oportunidades.
e) Legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad, responsabilidad, transparencia y
rendición de cuentas.
f) Integridad y honestidad académica.
Artículo 3. Fines.

a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo,
transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social,
humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y
habilidades inherentes al mismo necesarias en el nivel superior de la educación y en la
formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
b) El espíritu de servicio, liderazgo y ejemplaridad en la creación, innovación,
mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la
ciencia, la cultura, la técnica, las humanidades y las artes, y su posterior transferencia a
la sociedad.
c) La formación a lo largo de la vida y el perfeccionamiento de profesionales con
alta cualificación, la excelencia de la práctica docente, la actualización técnica y científica
de su personal docente e investigador, y la formación y especialización de su personal
técnico, de gestión y de administración y servicios.

cve: BOE-A-2025-5746
Verificable en https://www.boe.es

Los fines de la Universidad de Zaragoza, al servicio de la sociedad y en el ejercicio
de su autonomía, son: