Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5728)
Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38440
planteada por la demandante de amparo, procede considerar que tanto la sentencia
resolviendo dictada en apelación, como el auto desestimatorio del incidente de nulidad
planteado frente a dicha resolución, carecen de la debida motivación y razonabilidad,
resultando vulneradoras de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y sin
que, por ello, proceda un pronunciamiento nuestro sobre la queja de vulneración del
derecho fundamental sustantivo a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE), sobre el
cual debe dar respuesta la sección competente de la Audiencia Provincial.
Por lo tanto, el recurso debe estimarse [art. 53 a) LOTC] y, conforme a lo dispuesto
en el art. 55.1 LOTC, debe reconocerse la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE) declarando la nulidad de las resoluciones
impugnadas.
Debemos acordar asimismo la retroacción de las actuaciones al momento
inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia de la Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Barcelona para que en su lugar esta última pronuncie otra
resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido en los
términos antedichos.
El reconocimiento de la vulneración declarada y la retroacción acordada hace
innecesario abordar la concreta pretensión de la recurrente de permitir la alegación, en el
trámite de cuestiones previas de la vista oral, acerca de la nulidad de la entrada y
registro practicada por resultar –a su juici– vulneradora de la jurisprudencia de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a doña
Wenzhou Zeng y, en su virtud:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Wenzhou Zeng por vulneración de su
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho fundamental y, en consecuencia, declarar la
nulidad de la sentencia núm. 354/2022, de 1 de septiembre, dictada por la Sección
Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación
núm. 58-2022, así como la nulidad del auto de 1 de junio de 2023 de la Sección
Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimatorio del incidente de
nulidad.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la sentencia
anulada, para que la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona
proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5728
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38440
planteada por la demandante de amparo, procede considerar que tanto la sentencia
resolviendo dictada en apelación, como el auto desestimatorio del incidente de nulidad
planteado frente a dicha resolución, carecen de la debida motivación y razonabilidad,
resultando vulneradoras de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y sin
que, por ello, proceda un pronunciamiento nuestro sobre la queja de vulneración del
derecho fundamental sustantivo a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE), sobre el
cual debe dar respuesta la sección competente de la Audiencia Provincial.
Por lo tanto, el recurso debe estimarse [art. 53 a) LOTC] y, conforme a lo dispuesto
en el art. 55.1 LOTC, debe reconocerse la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE) declarando la nulidad de las resoluciones
impugnadas.
Debemos acordar asimismo la retroacción de las actuaciones al momento
inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia de la Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Barcelona para que en su lugar esta última pronuncie otra
resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido en los
términos antedichos.
El reconocimiento de la vulneración declarada y la retroacción acordada hace
innecesario abordar la concreta pretensión de la recurrente de permitir la alegación, en el
trámite de cuestiones previas de la vista oral, acerca de la nulidad de la entrada y
registro practicada por resultar –a su juici– vulneradora de la jurisprudencia de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a doña
Wenzhou Zeng y, en su virtud:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Wenzhou Zeng por vulneración de su
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho fundamental y, en consecuencia, declarar la
nulidad de la sentencia núm. 354/2022, de 1 de septiembre, dictada por la Sección
Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación
núm. 58-2022, así como la nulidad del auto de 1 de junio de 2023 de la Sección
Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona desestimatorio del incidente de
nulidad.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la sentencia
anulada, para que la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona
proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5728
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diez de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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