Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5695)
Resolución 420/38107/2025, de 13 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, para el desarrollo de actividades conjuntas docentes y de investigación entre la Facultad de Veterinaria y la red sanitaria militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38211
Asimismo, se modifica el último párrafo de esta cláusula segunda, quedando
redactado de la siguiente manera:
«La UAX, para dar cumplimiento a todo lo expuesto, nombrará profesores
colaboradores en docencia práctica o cargo académico similar, a todo el personal
cualificado del CEMILVET y del Servicio Veterinario del HCDGU-CSVE que
participe en este convenio como tutor de las prácticas de los alumnos, emitiendo
los correspondientes certificados acreditativos de la docencia impartida que
tengan valor curricular oficial».
Tres. Se modifican los párrafos primero, segundo y sexto de la cláusula tercera del
convenio, «Requerimientos comunes», quedando redactados respectivamente como
sigue:
«Los destinatarios de las prácticas académicas externas serán aquellos
estudiantes que se encuentren matriculados en la enseñanza de Grado de la
Facultad de Veterinaria de la UAX, así como estudiantes de otras universidades
que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos
entre las mismas, se encuentren matriculados y cursen los estudios señalados. El
número de alumnos se adaptará a las posibilidades del CEMILVET y del Servicio
Veterinario del HCDGU-CSVE».
«Las prácticas académicas curriculares tendrán la duración que establezcan
los planes de estudios. Se realizarán en las dependencias del CEMILVET y del
HCDGU-CSVE, dentro de su horario oficial».
«Los alumnos deberán respetar en todo momento las normas de organización
del CEMILVET y del HCDGU-CSVE. Estarán obligados a identificarse y se
desplazarán solamente dentro de las zonas autorizadas. Asimismo, cuidarán que
su comportamiento en el mismo se atenga a los principios de urbanidad y
convivencia».
Cuatro. Se modifica la cláusula séptima del convenio, «Acceso a la instalación
militar», que queda redactada como sigue:
«El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del
MINISDEF (CEMILVET y HCDGU-CSVE) con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio no podrá introducir ni exhibir, en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por
las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio
de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderán a la
UAX las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos
incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación».
Cinco. Se modifica la cláusula octava del convenio, «Financiación», que queda
redactada como sigue:
«Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes y no supondrán incremento del gasto público.
El CEMILVET y el HCDGU-CSVE cuentan con medios personales, materiales
y presupuestarios necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del
presente convenio».
Seis. Se modifica la cláusula décima del convenio, «Medidas de control y
seguimiento», en lo relativo la participación del MINISDEF en la comisión mixta de
seguimiento del convenio, quedando redactado el apartado b) como sigue:
«b) La persona titular de la Jefatura del Servicio Veterinario del HCDGUCSVE».
cve: BOE-A-2025-5695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38211
Asimismo, se modifica el último párrafo de esta cláusula segunda, quedando
redactado de la siguiente manera:
«La UAX, para dar cumplimiento a todo lo expuesto, nombrará profesores
colaboradores en docencia práctica o cargo académico similar, a todo el personal
cualificado del CEMILVET y del Servicio Veterinario del HCDGU-CSVE que
participe en este convenio como tutor de las prácticas de los alumnos, emitiendo
los correspondientes certificados acreditativos de la docencia impartida que
tengan valor curricular oficial».
Tres. Se modifican los párrafos primero, segundo y sexto de la cláusula tercera del
convenio, «Requerimientos comunes», quedando redactados respectivamente como
sigue:
«Los destinatarios de las prácticas académicas externas serán aquellos
estudiantes que se encuentren matriculados en la enseñanza de Grado de la
Facultad de Veterinaria de la UAX, así como estudiantes de otras universidades
que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos
entre las mismas, se encuentren matriculados y cursen los estudios señalados. El
número de alumnos se adaptará a las posibilidades del CEMILVET y del Servicio
Veterinario del HCDGU-CSVE».
«Las prácticas académicas curriculares tendrán la duración que establezcan
los planes de estudios. Se realizarán en las dependencias del CEMILVET y del
HCDGU-CSVE, dentro de su horario oficial».
«Los alumnos deberán respetar en todo momento las normas de organización
del CEMILVET y del HCDGU-CSVE. Estarán obligados a identificarse y se
desplazarán solamente dentro de las zonas autorizadas. Asimismo, cuidarán que
su comportamiento en el mismo se atenga a los principios de urbanidad y
convivencia».
Cuatro. Se modifica la cláusula séptima del convenio, «Acceso a la instalación
militar», que queda redactada como sigue:
«El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del
MINISDEF (CEMILVET y HCDGU-CSVE) con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio no podrá introducir ni exhibir, en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por
las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio
de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderán a la
UAX las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos
incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación».
Cinco. Se modifica la cláusula octava del convenio, «Financiación», que queda
redactada como sigue:
«Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes y no supondrán incremento del gasto público.
El CEMILVET y el HCDGU-CSVE cuentan con medios personales, materiales
y presupuestarios necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del
presente convenio».
Seis. Se modifica la cláusula décima del convenio, «Medidas de control y
seguimiento», en lo relativo la participación del MINISDEF en la comisión mixta de
seguimiento del convenio, quedando redactado el apartado b) como sigue:
«b) La persona titular de la Jefatura del Servicio Veterinario del HCDGUCSVE».
cve: BOE-A-2025-5695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69