Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5704)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a CSF Continua Anguita, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la planta fotovoltaica CSF Anguita, de 85,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en Arcos de Jalón y Medinaceli (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38323

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica CSF Anguita,
de 85,80 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Arcos de Jalón y Medinaceli, en la provincia de Soria, con la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el
promotor y publicada el 22 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 11 de
marzo de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria», a los efectos previstos en
el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en los términos que se detallan en
la presente resolución y tomando en consideración los bienes y derechos que no se
consideran de necesaria expropiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151
del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por la adquisición por mutuo acuerdo de
los mismos.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2 i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-5704
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X