Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Patrimonio natural y biodiversidad. (BOE-A-2025-5707)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de la Estrategia para la conservación de pardelas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

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las principales amenazas para dichas especies, y las acciones a emprender para su
recuperación.
Asimismo, dicho precepto prevé que estas estrategias o al menos una reseña de que
han sido aprobadas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con remisión a la
sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.
En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 60.3 de la citada Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas marinas y las de
lucha contra las amenazas para la biodiversidad marina.
De otra parte, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y
de colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las
Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones
medioambientales. Su organización y funcionamiento están regulados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Atendiendo a dichas regulaciones, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente fue
informada, en su reunión del pasado 13 de febrero de 2025, de la Estrategia para la
conservación de pardelas en España.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.1 y 60.3, de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, resuelvo:
Primero.
Aprobar la Estrategia para la conservación de pardelas en España.
Segundo.
El contenido completo de dicha Estrategia se encuentra disponible en el siguiente
vínculo de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico:
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pbl-fauna-flora-estrategiaspardelas.html.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-5707
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de marzo de 2025.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X