Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Patrimonio natural y biodiversidad. (BOE-A-2025-5707)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de la Estrategia para la conservación de pardelas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38336
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5707
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, para la aprobación de la Estrategia para la
conservación de pardelas en España.
El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece que, en materia de competencias sobre biodiversidad marina de
las Administraciones Públicas, corresponde a la Administración General del Estado, a
través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ejercicio de
las funciones a las que se refiere esta ley, con respecto a todas las especies, espacios,
hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias
propias de las comunidades autónomas del litoral.
El artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, crea el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial, listado que incluye aquellas especies,
subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección
particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza,
o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de
las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
Por su parte, el artículo 58.1 de dicha ley establece, en el seno de dicho Listado, el
Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista información
técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad
amenazada, incluyéndolos en la categoría de «en peligro de extinción» o «vulnerable».
Existen ocho especies de pardelas con presencia regular en aguas españolas, todas
ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Además, cuatro de ellas han sido incorporadas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas: la pardela cenicienta mediterránea (Calonectris diomedea), la pardela
chica macaronésica (Puffinus baroli) y la pardela pichoneta canaria (Puffinus puffinus
ssp. canariensis) en la categoría de «vulnerable», y la pardela balear (Puffinus
mauretanicus) en la de «en peligro de extinción».
A su vez, el artículo 11.3 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, de 4 de febrero,
para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, establece que en el caso de especies
amenazadas que compartan similares distribuciones geográficas, hábitat, requerimientos
ecológicos o problemáticas de conservación, podrán elaborarse estrategias
multiespecíficas. Estas condiciones se cumplen en el caso de las pardelas, con
distribuciones que abarcan la totalidad de las aguas marinas bajo soberanía o
jurisdicción española, y similares factores de amenaza tanto en el medio marino como en
sus colonias de cría, en el caso de las especies con poblaciones reproductoras en
España.
Fundamentos de Derecho
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra
amenazas para la biodiversidad constituirán el marco orientativo de los Planes de
Recuperación y Conservación, e incluirán, al menos, un diagnóstico de la situación y de
cve: BOE-A-2025-5707
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38336
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
5707
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, para la aprobación de la Estrategia para la
conservación de pardelas en España.
El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece que, en materia de competencias sobre biodiversidad marina de
las Administraciones Públicas, corresponde a la Administración General del Estado, a
través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ejercicio de
las funciones a las que se refiere esta ley, con respecto a todas las especies, espacios,
hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias
propias de las comunidades autónomas del litoral.
El artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, crea el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial, listado que incluye aquellas especies,
subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección
particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza,
o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de
las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
Por su parte, el artículo 58.1 de dicha ley establece, en el seno de dicho Listado, el
Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista información
técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad
amenazada, incluyéndolos en la categoría de «en peligro de extinción» o «vulnerable».
Existen ocho especies de pardelas con presencia regular en aguas españolas, todas
ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Además, cuatro de ellas han sido incorporadas en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas: la pardela cenicienta mediterránea (Calonectris diomedea), la pardela
chica macaronésica (Puffinus baroli) y la pardela pichoneta canaria (Puffinus puffinus
ssp. canariensis) en la categoría de «vulnerable», y la pardela balear (Puffinus
mauretanicus) en la de «en peligro de extinción».
A su vez, el artículo 11.3 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, de 4 de febrero,
para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, establece que en el caso de especies
amenazadas que compartan similares distribuciones geográficas, hábitat, requerimientos
ecológicos o problemáticas de conservación, podrán elaborarse estrategias
multiespecíficas. Estas condiciones se cumplen en el caso de las pardelas, con
distribuciones que abarcan la totalidad de las aguas marinas bajo soberanía o
jurisdicción española, y similares factores de amenaza tanto en el medio marino como en
sus colonias de cría, en el caso de las especies con poblaciones reproductoras en
España.
Fundamentos de Derecho
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra
amenazas para la biodiversidad constituirán el marco orientativo de los Planes de
Recuperación y Conservación, e incluirán, al menos, un diagnóstico de la situación y de
cve: BOE-A-2025-5707
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho