Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-5716)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, la Comunitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el apoyo y cooperación de la atención comunitaria en salud mental en situaciones de emergencia y/o desastres naturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38358
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el
artículo 4.2 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el
reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, y facultado para la firma
de presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 3 de octubre de 2023.
Y de otra parte, don Jesús Fernández Sanz, Consejero de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, debidamente facultado para este acto en virtud del
cargo para el que fue nombrado, mediante Decreto 85/2023, de 9 de julio, por el que se
nombra a don Jesús Fernández Sanz como Consejero de Sanidad, actuando en nombre
y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Todas las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
Que, de acuerdo con el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, el Ministerio de
Sanidad, es competente para desarrollar las líneas estratégicas en salud mental y las
posibles interacciones con otros departamentos ministeriales, otras administraciones
públicas, instituciones públicas y privadas y sociedad civil.
Segundo.
Que la FCSAI es una institución del sector público estatal, de interés general en el
ámbito de la salud, los servicios sociales, la protección a los menores y la promoción de
la igualdad, tanto en España como en terceros países, con más de veinte años de
experiencia en el sector.
Tercero.
Que la Comunitat Valenciana, en ámbito del presente convenio, actúa de acuerdo
con las competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de su Estatuto
de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Cuarto.
Que la Comunidad de Castilla-La Mancha en ámbito del presente convenio, actúa de
acuerdo con las competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de su
Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Que el artículo 149.1.16.ª CE atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación general de la Sanidad.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud señala en el artículo 2.c y 2.d como principios generales la coordinación y la
cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las
desigualdades en salud, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de
Salud Pública y la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de
su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la
cve: BOE-A-2025-5716
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38358
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el
artículo 4.2 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el
reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, y facultado para la firma
de presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 3 de octubre de 2023.
Y de otra parte, don Jesús Fernández Sanz, Consejero de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, debidamente facultado para este acto en virtud del
cargo para el que fue nombrado, mediante Decreto 85/2023, de 9 de julio, por el que se
nombra a don Jesús Fernández Sanz como Consejero de Sanidad, actuando en nombre
y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Todas las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
Que, de acuerdo con el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, el Ministerio de
Sanidad, es competente para desarrollar las líneas estratégicas en salud mental y las
posibles interacciones con otros departamentos ministeriales, otras administraciones
públicas, instituciones públicas y privadas y sociedad civil.
Segundo.
Que la FCSAI es una institución del sector público estatal, de interés general en el
ámbito de la salud, los servicios sociales, la protección a los menores y la promoción de
la igualdad, tanto en España como en terceros países, con más de veinte años de
experiencia en el sector.
Tercero.
Que la Comunitat Valenciana, en ámbito del presente convenio, actúa de acuerdo
con las competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de su Estatuto
de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Cuarto.
Que la Comunidad de Castilla-La Mancha en ámbito del presente convenio, actúa de
acuerdo con las competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de su
Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Que el artículo 149.1.16.ª CE atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación general de la Sanidad.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud señala en el artículo 2.c y 2.d como principios generales la coordinación y la
cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las
desigualdades en salud, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de
Salud Pública y la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de
su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la
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Quinto.