Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5708)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Carlos III, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38340
V. Que la Universidad Carlos III ha manifestado su disponibilidad de asumir las
obligaciones de Seguridad Social, respecto a las prácticas curriculares no remuneradas,
de los alumnos que realicen prácticas al amparo del convenio suscrito con fecha 18 de
enero de 2022.
Como consecuencia de lo anterior, ambas partes
ACUERDAN
Suscribir la presente Adenda al de modificación del Convenio entre el Ministerio de
Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y la Universidad Carlos III para
la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos
a la Dirección General de Bellas Artes (Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes en la actualidad), suscrito con fecha 18 de enero de 2022, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Las partes en este acto representadas acuerdan añadir al convenio al que se alude
en el expositivo primero firmado por las mismas con fecha 18 de enero de 2022, una
nueva cláusula con el tenor literal que se reproduce a continuación:
La cláusula quinta apartado 3 del convenio se modifica en los siguientes términos:
En el caso de las prácticas curriculares no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones a la seguridad social será asumido por la Universidad Carlos III, de
conformidad con el apartado 4 letra b) de la disposición adicional quincuagésima
segunda, «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Segunda.
Eficacia de la adenda.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio resultará eficaz una
vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos).
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como
responsable del tratamiento: IDENTIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO: CONVENIOS UC3M;
cve: BOE-A-2025-5708
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Protección de datos.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38340
V. Que la Universidad Carlos III ha manifestado su disponibilidad de asumir las
obligaciones de Seguridad Social, respecto a las prácticas curriculares no remuneradas,
de los alumnos que realicen prácticas al amparo del convenio suscrito con fecha 18 de
enero de 2022.
Como consecuencia de lo anterior, ambas partes
ACUERDAN
Suscribir la presente Adenda al de modificación del Convenio entre el Ministerio de
Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y la Universidad Carlos III para
la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos
a la Dirección General de Bellas Artes (Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes en la actualidad), suscrito con fecha 18 de enero de 2022, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Las partes en este acto representadas acuerdan añadir al convenio al que se alude
en el expositivo primero firmado por las mismas con fecha 18 de enero de 2022, una
nueva cláusula con el tenor literal que se reproduce a continuación:
La cláusula quinta apartado 3 del convenio se modifica en los siguientes términos:
En el caso de las prácticas curriculares no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones a la seguridad social será asumido por la Universidad Carlos III, de
conformidad con el apartado 4 letra b) de la disposición adicional quincuagésima
segunda, «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Segunda.
Eficacia de la adenda.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio resultará eficaz una
vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de protección de datos).
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como
responsable del tratamiento: IDENTIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO: CONVENIOS UC3M;
cve: BOE-A-2025-5708
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Protección de datos.