Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5708)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Carlos III, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38339
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda y
EXPONEN
I. Que con fecha 18 de enero de 2022 fue suscrito Convenio entre el Ministerio de
Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y la Universidad Carlos III, para
la realización de prácticas formativas externas en los museos de titularidad estatal
adscritos a la Dirección General de Bellas Artes (Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes en la actualidad).
II. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
en su artículo único, Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto
treinta y cuatro añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en
su punto 4 establece:
«El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las
siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
III. Que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea establece que, la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
IV. Que, por otra parte, en la cláusula quinta apartado 3 del citado convenio se
establece que: «En relación con las obligaciones contempladas en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su
efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento
en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las
obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto-ley. En caso contrario, se dará por extinguido el convenio».
cve: BOE-A-2025-5708
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38339
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda y
EXPONEN
I. Que con fecha 18 de enero de 2022 fue suscrito Convenio entre el Ministerio de
Cultura y Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) y la Universidad Carlos III, para
la realización de prácticas formativas externas en los museos de titularidad estatal
adscritos a la Dirección General de Bellas Artes (Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes en la actualidad).
II. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
en su artículo único, Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto
treinta y cuatro añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en
su punto 4 establece:
«El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las
siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
III. Que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea establece que, la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
IV. Que, por otra parte, en la cláusula quinta apartado 3 del citado convenio se
establece que: «En relación con las obligaciones contempladas en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su
efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento
en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las
obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto-ley. En caso contrario, se dará por extinguido el convenio».
cve: BOE-A-2025-5708
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69