Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5700)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Cofely-Cofely España, SA/Engie Servicios Energéticos, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38242
Por los sindicatos CC. OO. Industria y UGT FICA, que ostentan la consideración de
más representativos a nivel estatal en los términos previstos en párrafo tercero del
artículo 87.1, en relación con el artículo 87.2.a), ambos del Estatuto de los Trabajadores:
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Don Dionisio de Toro Torrijos (sindicato CC. OO.).
Don Francisco José Prado López (sindicato CC. OO.).
Don Luis García Guijo (sindicato CC. OO.).
Don Raúl García Jara (sindicato CC. OO.).
Don Raúl Benítez Sarmiento (sindicato CC. OO.).
Don Pablo Alcántara Valero (sindicato CC. OO.).
Don Juan Cruz Fuentes Lencina (sindicato CC. OO.).
Don Francisco Javier Simón Ballesteros (sindicato CC. OO.).
Don Antonio José Carmona Huertas (sindicato UGT).
Doña Beatriz Aranda Carranza (sindicato UGT).
Don Francisco Javier Galiano (sindicato UGT).
Don Juan Alberto García (sindicato UGT).
Don Alejandro Ruiz Nieto (sindicato UGT).
CAPÍTULO I
Aplicabilidad
Artículo 1.
Ámbito personal y funcional.
El presente II Convenio Colectivo se extiende a las sociedades que integran el Grupo
Cofely; esto es, Cofely España, SA y Engie Servicios Energéticos, SA («Cofely» o la
«Empresa» o el «Grupo»), y será de aplicación a todas las personas trabajadoras
contratadas por cualquiera de esas dos sociedades.
En la medida en que en el sector del metal opera con carácter habitual la
subrogación convencional y que en dicho caso la Empresa puede verse obligada a
respetar las condiciones laborales de origen de dichos trabajadores, se acuerda que los
preceptos del II Convenio Colectivo que así lo indiquen expresamente, no resultarán de
aplicación a aquellas personas trabajadoras que se incorporen al Grupo a partir del 1 de
enero de 2025 como consecuencia de una subrogación legal y/o convencional.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente II Convenio Colectivo se aplicará en todos aquellos centros de trabajo
que la Empresa tenga establecidos o establezca en todo el territorio del Estado español.
Ámbito temporal.
La vigencia del presente II Convenio Colectivo se fija en tres años y abarca el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
La denuncia del II Convenio Colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes,
debiendo formularse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de
la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de no mediar denuncia, este prorrogará automáticamente su contenido
normativo por periodos anuales.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Las condiciones pactadas en este II Convenio Colectivo forman un todo indivisible y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
Los conceptos económicos establecidos en el presente II Convenio Colectivo
absorberán y compensarán todos los existentes en la Empresa en el momento de su
entrada en vigor, cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los
cve: BOE-A-2025-5700
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38242
Por los sindicatos CC. OO. Industria y UGT FICA, que ostentan la consideración de
más representativos a nivel estatal en los términos previstos en párrafo tercero del
artículo 87.1, en relación con el artículo 87.2.a), ambos del Estatuto de los Trabajadores:
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Don Dionisio de Toro Torrijos (sindicato CC. OO.).
Don Francisco José Prado López (sindicato CC. OO.).
Don Luis García Guijo (sindicato CC. OO.).
Don Raúl García Jara (sindicato CC. OO.).
Don Raúl Benítez Sarmiento (sindicato CC. OO.).
Don Pablo Alcántara Valero (sindicato CC. OO.).
Don Juan Cruz Fuentes Lencina (sindicato CC. OO.).
Don Francisco Javier Simón Ballesteros (sindicato CC. OO.).
Don Antonio José Carmona Huertas (sindicato UGT).
Doña Beatriz Aranda Carranza (sindicato UGT).
Don Francisco Javier Galiano (sindicato UGT).
Don Juan Alberto García (sindicato UGT).
Don Alejandro Ruiz Nieto (sindicato UGT).
CAPÍTULO I
Aplicabilidad
Artículo 1.
Ámbito personal y funcional.
El presente II Convenio Colectivo se extiende a las sociedades que integran el Grupo
Cofely; esto es, Cofely España, SA y Engie Servicios Energéticos, SA («Cofely» o la
«Empresa» o el «Grupo»), y será de aplicación a todas las personas trabajadoras
contratadas por cualquiera de esas dos sociedades.
En la medida en que en el sector del metal opera con carácter habitual la
subrogación convencional y que en dicho caso la Empresa puede verse obligada a
respetar las condiciones laborales de origen de dichos trabajadores, se acuerda que los
preceptos del II Convenio Colectivo que así lo indiquen expresamente, no resultarán de
aplicación a aquellas personas trabajadoras que se incorporen al Grupo a partir del 1 de
enero de 2025 como consecuencia de una subrogación legal y/o convencional.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente II Convenio Colectivo se aplicará en todos aquellos centros de trabajo
que la Empresa tenga establecidos o establezca en todo el territorio del Estado español.
Ámbito temporal.
La vigencia del presente II Convenio Colectivo se fija en tres años y abarca el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
La denuncia del II Convenio Colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes,
debiendo formularse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de
la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de no mediar denuncia, este prorrogará automáticamente su contenido
normativo por periodos anuales.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Las condiciones pactadas en este II Convenio Colectivo forman un todo indivisible y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
Los conceptos económicos establecidos en el presente II Convenio Colectivo
absorberán y compensarán todos los existentes en la Empresa en el momento de su
entrada en vigor, cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los
cve: BOE-A-2025-5700
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Artículo 3.