Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5715)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector del cerdo de capa blanca español en Chile, Colombia, Corea del Sur y Japón en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38355

se levantará la correspondiente acta. Para todo lo no expresamente regulado en esta
cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los
órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Undécima.

Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando
parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Duodécima.

Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del
plazo de duración acordado para el presente convenio.

cve: BOE-A-2025-5715
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
g) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.