Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5715)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector del cerdo de capa blanca español en Chile, Colombia, Corea del Sur y Japón en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 38354

vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente
establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la
relación derivada del presente convenio.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
– Colaborador Sectorial: cumplimientonormativo@alfalfaspain.es
Novena.

Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha en la que
adquiera eficacia. No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el
vigente convenio podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de otro año adicional. La
prórroga será formalizada de forma expresa por las Partes.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados por
ICEX (en lo sucesivo, indistintamente, la Comisión de Seguimiento, o la Comisión).
Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Dirección Adjunta; y
– La persona titular del Departamento de Promoción Internacional.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Dirección de la Industria Alimentaria; y
– La persona titular del Departamento de Alimentos y Bebidas.

– Interpretar el convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que, en virtud del
mismo, se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobar, con carácter previo a su ejecución, las actividades a realizar, así como su
presupuesto. Igualmente acordará la Comisión quién ejecutará dichas actividades.
– Aprobación de las correspondiente memorias económicas y técnicas de las
actividades realizadas al amparo del presente convenio; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos
de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones

cve: BOE-A-2025-5715
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión tendrá asignadas las funciones de: