Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-5686)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Medina del Campo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38182
Puras, Ramiro, Rubí de Bracamonte, Rueda, Salvador de Zapardiel, San Pablo de la
Moraleja, San Vicente del Palacio, Serrada, Siete Iglesias de Trabancos, Torrecilla de la
Orden, Valdestillas, Velascálvaro, Ventosa de la Cuesta, Villafranca de Duero, Villanueva
de Duero y Villaverde de Medina pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del
Registro Civil de Aguasal, Alaejos, Alcazarén, Almenara de Adaja, Ataquines, Bobadilla
del Campo, Bocigas, Brahojos de Medina, Carpio, Castrejón de Trabancos, Castronuño,
Cervillego de la Cruz, El Campillo, Fresno el Viejo, Fuente el Sol, Fuente-Olmedo,
Hornillos de Eresma, La Seca, La Zarza, Llano de Olmedo, Lomoviejo, Matapozuelos,
Mojados, Moraleja de las Panaderas, Muriel, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres,
Olmedo, Pozal de Gallinas, Pozaldez, Puras, Ramiro, Rubí de Bracamonte, Rueda,
Salvador de Zapardiel, San Pablo de la Moraleja, San Vicente del Palacio, Serrada, Siete
Iglesias de Trabancos, Torrecilla de la Orden, Valdestillas, Velascálvaro, Ventosa de la
Cuesta, Villafranca de Duero, Villanueva de Duero y Villaverde de Medina, según
resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la
disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de Medina del Campo y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Aguasal, Alaejos, Alcazarén, Almenara de Adaja, Ataquines, Bobadilla del Campo,
Bocigas, Brahojos de Medina, Carpio, Castrejón de Trabancos, Castronuño, Cervillego
de la Cruz, El Campillo, Fresno el Viejo, Fuente el Sol, Fuente-Olmedo, Hornillos de
Eresma, La Seca, La Zarza, Llano de Olmedo, Lomoviejo, Matapozuelos, Mojados,
Moraleja de las Panaderas, Muriel, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres, Olmedo,
Pozal de Gallinas, Pozaldez, Puras, Ramiro, Rubí de Bracamonte, Rueda, Salvador de
Zapardiel, San Pablo de la Moraleja, San Vicente del Palacio, Serrada, Siete Iglesias de
Trabancos, Torrecilla de la Orden, Valdestillas, Velascálvaro, Ventosa de la Cuesta,
Villafranca de Duero, Villanueva de Duero y Villaverde de Medina, continuará
desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y en esta resolución,
aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5686
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38182
Puras, Ramiro, Rubí de Bracamonte, Rueda, Salvador de Zapardiel, San Pablo de la
Moraleja, San Vicente del Palacio, Serrada, Siete Iglesias de Trabancos, Torrecilla de la
Orden, Valdestillas, Velascálvaro, Ventosa de la Cuesta, Villafranca de Duero, Villanueva
de Duero y Villaverde de Medina pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del
Registro Civil de Aguasal, Alaejos, Alcazarén, Almenara de Adaja, Ataquines, Bobadilla
del Campo, Bocigas, Brahojos de Medina, Carpio, Castrejón de Trabancos, Castronuño,
Cervillego de la Cruz, El Campillo, Fresno el Viejo, Fuente el Sol, Fuente-Olmedo,
Hornillos de Eresma, La Seca, La Zarza, Llano de Olmedo, Lomoviejo, Matapozuelos,
Mojados, Moraleja de las Panaderas, Muriel, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres,
Olmedo, Pozal de Gallinas, Pozaldez, Puras, Ramiro, Rubí de Bracamonte, Rueda,
Salvador de Zapardiel, San Pablo de la Moraleja, San Vicente del Palacio, Serrada, Siete
Iglesias de Trabancos, Torrecilla de la Orden, Valdestillas, Velascálvaro, Ventosa de la
Cuesta, Villafranca de Duero, Villanueva de Duero y Villaverde de Medina, según
resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la
disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de Medina del Campo y en las secretarías o
unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Aguasal, Alaejos, Alcazarén, Almenara de Adaja, Ataquines, Bobadilla del Campo,
Bocigas, Brahojos de Medina, Carpio, Castrejón de Trabancos, Castronuño, Cervillego
de la Cruz, El Campillo, Fresno el Viejo, Fuente el Sol, Fuente-Olmedo, Hornillos de
Eresma, La Seca, La Zarza, Llano de Olmedo, Lomoviejo, Matapozuelos, Mojados,
Moraleja de las Panaderas, Muriel, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres, Olmedo,
Pozal de Gallinas, Pozaldez, Puras, Ramiro, Rubí de Bracamonte, Rueda, Salvador de
Zapardiel, San Pablo de la Moraleja, San Vicente del Palacio, Serrada, Siete Iglesias de
Trabancos, Torrecilla de la Orden, Valdestillas, Velascálvaro, Ventosa de la Cuesta,
Villafranca de Duero, Villanueva de Duero y Villaverde de Medina, continuará
desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y en esta resolución,
aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5686
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