Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Carreteras. (BOE-A-2025-5696)
Real Decreto 148/2025, de 25 de febrero, sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-551 y el antiguo ramal de conexión entre la A-55 y la N-551, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia y el cambio de titularidad a favor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de la glorieta elevada que conforma el nuevo enlace sobre la autovía A-55, los ramales de conexión de la glorieta con la autovía y el ramal de conexión de la glorieta con la carretera N-551, en la provincia de Pontevedra, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38215
Dentro de las condiciones de la autorización se incluía la delimitación de titularidades
tras la finalización de las obras, de manera que la Administración General del Estado
mantuviese la titularidad de la glorieta elevada del nuevo enlace construido, sus ramales
y la conexión con la N-551; y la Comunidad Autónoma de Galicia pasara a ser titular del
tramo de la N-551 entre sus pp. kk. 0+000 y 0+520 así como los ramales Vigo-Tui y TuiPortugal, tramos que una vez ejecutadas las obras dejan de ser necesarios para la
continuidad de la conexión entre la autovía A-55 y la N-551.
Los cambios de titularidad propuestos no menoscaban la continuidad del itinerario de
interés general que sirve de acceso al paso fronterizo por el puente internacional entre la
N-551 y la N-13 portuguesa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.
Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en
virtud del Acuerdo de 17 de enero de 2025, entre el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible y la Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la
Comunidad Autónoma de Galicia, quedan excluidos de la Red de Carreteras del Estado,
el tramo de la N-551 entre su inicio en el p.k. 0+000 y la glorieta ejecutada en el proyecto
aproximadamente en el p.k. 0+550, así como los ramales Vigo-Tui y Tui-Portugal que
daban continuidad al antiguo enlace tipo diamante entre la A-55 y la N-551.
Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en
virtud del Acuerdo de 17 de enero de 2025, entre el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible y la Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la
Comunidad Autónoma de Galicia quedan incluidos en la Red de Carreteras del Estado la
glorieta elevada del enlace (sobre el p.k. 30+200 de la A-55), los ramales de conexión de
la glorieta con la autovía A-55 y el ramal de conexión de la glorieta con la carretera
N-551 (en la glorieta del p.k. 0+550 de la misma).
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno entre las partes.
El cambio de titularidad se formalizará mediante un acta de entrega y recepción,
suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará
la cesión.
En el acta se especificarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los
bienes anejos a éstos según el artículo anterior, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será
efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se
suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. En
ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de
carretera objeto del cambio de titularidad.
Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para firmar
la mencionada acta en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio de competencias.
En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia seguirán siendo competentes respecto de
los tramos objeto del cambio de titularidad.
cve: BOE-A-2025-5696
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38215
Dentro de las condiciones de la autorización se incluía la delimitación de titularidades
tras la finalización de las obras, de manera que la Administración General del Estado
mantuviese la titularidad de la glorieta elevada del nuevo enlace construido, sus ramales
y la conexión con la N-551; y la Comunidad Autónoma de Galicia pasara a ser titular del
tramo de la N-551 entre sus pp. kk. 0+000 y 0+520 así como los ramales Vigo-Tui y TuiPortugal, tramos que una vez ejecutadas las obras dejan de ser necesarios para la
continuidad de la conexión entre la autovía A-55 y la N-551.
Los cambios de titularidad propuestos no menoscaban la continuidad del itinerario de
interés general que sirve de acceso al paso fronterizo por el puente internacional entre la
N-551 y la N-13 portuguesa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.
Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en
virtud del Acuerdo de 17 de enero de 2025, entre el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible y la Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la
Comunidad Autónoma de Galicia, quedan excluidos de la Red de Carreteras del Estado,
el tramo de la N-551 entre su inicio en el p.k. 0+000 y la glorieta ejecutada en el proyecto
aproximadamente en el p.k. 0+550, así como los ramales Vigo-Tui y Tui-Portugal que
daban continuidad al antiguo enlace tipo diamante entre la A-55 y la N-551.
Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en
virtud del Acuerdo de 17 de enero de 2025, entre el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible y la Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la
Comunidad Autónoma de Galicia quedan incluidos en la Red de Carreteras del Estado la
glorieta elevada del enlace (sobre el p.k. 30+200 de la A-55), los ramales de conexión de
la glorieta con la autovía A-55 y el ramal de conexión de la glorieta con la carretera
N-551 (en la glorieta del p.k. 0+550 de la misma).
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno entre las partes.
El cambio de titularidad se formalizará mediante un acta de entrega y recepción,
suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará
la cesión.
En el acta se especificarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los
bienes anejos a éstos según el artículo anterior, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será
efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se
suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. En
ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de
carretera objeto del cambio de titularidad.
Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para firmar
la mencionada acta en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio de competencias.
En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia seguirán siendo competentes respecto de
los tramos objeto del cambio de titularidad.
cve: BOE-A-2025-5696
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.