Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Carreteras. (BOE-A-2025-5696)
Real Decreto 148/2025, de 25 de febrero, sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-551 y el antiguo ramal de conexión entre la A-55 y la N-551, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia y el cambio de titularidad a favor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de la glorieta elevada que conforma el nuevo enlace sobre la autovía A-55, los ramales de conexión de la glorieta con la autovía y el ramal de conexión de la glorieta con la carretera N-551, en la provincia de Pontevedra, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38214
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5696
Real Decreto 148/2025, de 25 de febrero, sobre el cambio de titularidad de un
tramo de la carretera del Estado N-551 y el antiguo ramal de conexión entre
la A-55 y la N-551, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia y el cambio
de titularidad a favor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de
la glorieta elevada que conforma el nuevo enlace sobre la autovía A-55, los
ramales de conexión de la glorieta con la autovía y el ramal de conexión de la
glorieta con la carretera N-551, en la provincia de Pontevedra, y consiguiente
modificación de la Red de Carreteras del Estado.
La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en su artículo 4.8, dispone que
la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto, a propuesta
del Ministro de Fomento, por:
El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12
del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que,
junto con el Acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de
Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de
la Red de Carreteras del Estado.
El 17 de enero de 2025 el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la
Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la Comunidad Autónoma
de Galicia firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad en el que se refleja que
la Comunidad Autónoma de Galicia asume el tramo de la N-551 entre su inicio en el
p.k. 0+000 y la glorieta ejecutada en el proyecto aproximadamente en el p.k. 0+550,
así como los ramales Vigo-Tui y Tui-Portugal que daban continuidad al antiguo enlace
tipo diamante entre la A-55 y la N-551; y el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible incorpora la glorieta elevada del enlace (sobre el p.k. 30+200 de la A-55),
los ramales de conexión de la glorieta con la autovía A-55 y el ramal de conexión de
la glorieta con la carretera N-551 (en la glorieta del p.k. 0+550 de la misma).
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno entre las partes.
El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad de dicho tramo se elevará al
Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de
Carreteras del Estado y se elevará igualmente al Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Galicia para su aprobación mediante Decreto de la Xunta de Galicia que
llevará a cabo las gestiones requeridas para la aprobación de las modificaciones
necesarias en el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Galicia.
El Acuerdo de cambio de titularidad da cumplimiento a lo establecido en la
autorización de obras emitida por la Dirección General de Carreteras en la que se
autorizaba a la Comunidad Autónoma de Galicia la realización de las obras para la
conexión del vial de alta capacidad de Tui-A Guarda con la carretera estatal A-55.
cve: BOE-A-2025-5696
Verificable en https://www.boe.es
a) El cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con
otras Administraciones Públicas.
b) La cesión a otras administraciones públicas, respecto de aquellas carreteras
que, perteneciendo a la Red de Carreteras del Estado, no forma parte de la Red Básica,
cuando por sus características y funcionalidad no fuera necesaria su permanencia en
dicha red.
c) La incorporación de carreteras cuya titularidad corresponda a otras
administraciones públicas siempre que cumplan las funciones propias de la Red de
Carreteras del Estado.
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 38214
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5696
Real Decreto 148/2025, de 25 de febrero, sobre el cambio de titularidad de un
tramo de la carretera del Estado N-551 y el antiguo ramal de conexión entre
la A-55 y la N-551, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia y el cambio
de titularidad a favor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de
la glorieta elevada que conforma el nuevo enlace sobre la autovía A-55, los
ramales de conexión de la glorieta con la autovía y el ramal de conexión de la
glorieta con la carretera N-551, en la provincia de Pontevedra, y consiguiente
modificación de la Red de Carreteras del Estado.
La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en su artículo 4.8, dispone que
la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto, a propuesta
del Ministro de Fomento, por:
El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12
del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que,
junto con el Acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de
Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de
la Red de Carreteras del Estado.
El 17 de enero de 2025 el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la
Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la Comunidad Autónoma
de Galicia firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad en el que se refleja que
la Comunidad Autónoma de Galicia asume el tramo de la N-551 entre su inicio en el
p.k. 0+000 y la glorieta ejecutada en el proyecto aproximadamente en el p.k. 0+550,
así como los ramales Vigo-Tui y Tui-Portugal que daban continuidad al antiguo enlace
tipo diamante entre la A-55 y la N-551; y el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible incorpora la glorieta elevada del enlace (sobre el p.k. 30+200 de la A-55),
los ramales de conexión de la glorieta con la autovía A-55 y el ramal de conexión de
la glorieta con la carretera N-551 (en la glorieta del p.k. 0+550 de la misma).
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno entre las partes.
El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad de dicho tramo se elevará al
Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de
Carreteras del Estado y se elevará igualmente al Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Galicia para su aprobación mediante Decreto de la Xunta de Galicia que
llevará a cabo las gestiones requeridas para la aprobación de las modificaciones
necesarias en el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Galicia.
El Acuerdo de cambio de titularidad da cumplimiento a lo establecido en la
autorización de obras emitida por la Dirección General de Carreteras en la que se
autorizaba a la Comunidad Autónoma de Galicia la realización de las obras para la
conexión del vial de alta capacidad de Tui-A Guarda con la carretera estatal A-55.
cve: BOE-A-2025-5696
Verificable en https://www.boe.es
a) El cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con
otras Administraciones Públicas.
b) La cesión a otras administraciones públicas, respecto de aquellas carreteras
que, perteneciendo a la Red de Carreteras del Estado, no forma parte de la Red Básica,
cuando por sus características y funcionalidad no fuera necesaria su permanencia en
dicha red.
c) La incorporación de carreteras cuya titularidad corresponda a otras
administraciones públicas siempre que cumplan las funciones propias de la Red de
Carreteras del Estado.