Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5740)
Pleno. Sentencia 43/2025, de 12 de febrero de 2025. Impugnación de disposiciones autonómicas 7118-2024. Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con diversos apartados del acuerdo del Gobierno de Canarias en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias sobre inmigración, extranjería y asistencia social: resolución administrativa y acuerdo gubernamental que excluyen de la función protectora a los menores migrantes no acompañados rescatados en el mar o interceptados a su llegada a la costa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38591
solamente al apartado segundo en cuya virtud se comunica a las entidades
colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Canarias la no recepción, salvo previa
conformidad o autorización, de nuevos migrantes con cargo a la comunidad autónoma;
ello por los mismos motivos explicitados anteriormente. En cambio, los apartados tercero
–que se limita a requerir al Estado para el cumplimiento de sus obligaciones en materia
migratoria–, y sexto –por el cual se designa a la consejería competente para el
seguimiento y ejecución del acuerdo–, constituyen un legítimo ejercicio de las
competencias autonómicas y resultan inocuos para las competencias y derechos cuya
tutela ha fundamentado la impugnación por el Gobierno de la Nación.
5.
Pérdida de objeto de la solicitud de alzamiento de la suspensión (art. 161.2 CE).
La resolución de la impugnación antes del vencimiento del plazo de cinco meses a
que se refiere el art. 161.2 CE hace innecesario pronunciarse sobre el levantamiento o
mantenimiento de la suspensión de la vigencia de las resoluciones impugnadas.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar parcialmente la impugnación de disposiciones autonómicas (título V
LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación y, en consecuencia, declarar la
inconstitucionalidad y nulidad:
a) del apartado segundo del acuerdo del Gobierno de Canarias, de 2 de septiembre
de 2024, «en relación con los menores extranjeros no acompañados»; y
b) de la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las
Familias, de 10 de septiembre de 2024, «por la que se establece el protocolo territorial
de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad
Autónoma de Canarias».
2.º
Desestimar la impugnación en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5740
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–
María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–
Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38591
solamente al apartado segundo en cuya virtud se comunica a las entidades
colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Canarias la no recepción, salvo previa
conformidad o autorización, de nuevos migrantes con cargo a la comunidad autónoma;
ello por los mismos motivos explicitados anteriormente. En cambio, los apartados tercero
–que se limita a requerir al Estado para el cumplimiento de sus obligaciones en materia
migratoria–, y sexto –por el cual se designa a la consejería competente para el
seguimiento y ejecución del acuerdo–, constituyen un legítimo ejercicio de las
competencias autonómicas y resultan inocuos para las competencias y derechos cuya
tutela ha fundamentado la impugnación por el Gobierno de la Nación.
5.
Pérdida de objeto de la solicitud de alzamiento de la suspensión (art. 161.2 CE).
La resolución de la impugnación antes del vencimiento del plazo de cinco meses a
que se refiere el art. 161.2 CE hace innecesario pronunciarse sobre el levantamiento o
mantenimiento de la suspensión de la vigencia de las resoluciones impugnadas.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar parcialmente la impugnación de disposiciones autonómicas (título V
LOTC) promovida por el Gobierno de la Nación y, en consecuencia, declarar la
inconstitucionalidad y nulidad:
a) del apartado segundo del acuerdo del Gobierno de Canarias, de 2 de septiembre
de 2024, «en relación con los menores extranjeros no acompañados»; y
b) de la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las
Familias, de 10 de septiembre de 2024, «por la que se establece el protocolo territorial
de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad
Autónoma de Canarias».
2.º
Desestimar la impugnación en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5740
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–
María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–
Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
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