Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5739)
Pleno. Sentencia 42/2025, de 12 de febrero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2795-2024. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Competencias sobre función pública: STC 17/2022 (nulidad de la previsión legal autonómica que establece un sistema de promoción interna basado exclusivamente en la posesión de la titulación académica y prescinde de la superación de las correspondientes pruebas selectivas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38573
La disposición ahora cuestionada, como el apartado 1 de la disposición transitoria
primera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, determinan de forma taxativa el supuesto de
hecho de la integración en el nuevo grupo: es suficiente la titulación académica sin que
sea necesaria una prueba selectiva. Si bien la redacción, como apunta el letrado de la
comunidad autónoma, es diferente, tal diferencia no es relevante en tanto que solo pone
de relieve que las dos normas establecen un mecanismo temporal distinto para que
opere esa integración. En la Ley 1/2018 la integración se producía ope legis y, en la
disposición cuestionada se establece un plazo de cuatro años dentro del cual cada
ayuntamiento debe proceder a la reconversión. Consecuentemente, las diferencias entre
ambas normas se circunscriben al momento temporal en que se produce la integración.
Para esta interpretación de la norma cuestionada es relevante que establezca en el
párrafo segundo de su apartado primero, que fuera de los supuestos concretamente
previstos en ella no habrá ninguna otra «integración automática».
En suma, el párrafo primero del apartado primero de la disposición transitoria quinta
vulnera el art. 149.1.18 CE y, en consecuencia, es inconstitucional y nula. La declaración
de inconstitucionalidad del primer párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria
quinta debe llevar aparejada, por conexión o consecuencia (art. 39.1 LOTC), la
declaración de inconstitucionalidad y nulidad del segundo párrafo del apartado 1 de
dicha disposición, que establece que «[e]l personal funcionario que carezca de la citada
titulación académica, permanecerá clasificado en los grupos C1 y A2 respectivamente, y
en situación de “a extinguir”, no obstante, dispondrá de un plazo de tres años, a contar
desde la finalización del plazo indicado en el apartado anterior, para acreditar la
obtención de la citada titulación e integrarse en el grupo de clasificación superior.
Transcurrido este plazo de tres años no se producirá la integración automática de
ninguna otra persona funcionaria». A igual conclusión de inconstitucionalidad y nulidad
se llega respecto de los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria quinta. El apartado 2
prevé unos efectos retributivos que tienen como presupuesto la integración prevista en el
apartado 1 y siendo inconstitucional y nula la previsión de integración directa también lo
son sus efectos retributivos. Lo propio sucede con el apartado 3, en cuanto se refiere a la
verificación del requisito a partir del cual opera la integración directa que ya hemos
considerado contraria al orden competencial y, por tanto, inconstitucional y nula.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión
de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar que la disposición transitoria quinta de la
Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, es inconstitucional y nula.
Dada en Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5739
Verificable en https://www.boe.es
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 69
Viernes 21 de marzo de 2025
Sec. TC. Pág. 38573
La disposición ahora cuestionada, como el apartado 1 de la disposición transitoria
primera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, determinan de forma taxativa el supuesto de
hecho de la integración en el nuevo grupo: es suficiente la titulación académica sin que
sea necesaria una prueba selectiva. Si bien la redacción, como apunta el letrado de la
comunidad autónoma, es diferente, tal diferencia no es relevante en tanto que solo pone
de relieve que las dos normas establecen un mecanismo temporal distinto para que
opere esa integración. En la Ley 1/2018 la integración se producía ope legis y, en la
disposición cuestionada se establece un plazo de cuatro años dentro del cual cada
ayuntamiento debe proceder a la reconversión. Consecuentemente, las diferencias entre
ambas normas se circunscriben al momento temporal en que se produce la integración.
Para esta interpretación de la norma cuestionada es relevante que establezca en el
párrafo segundo de su apartado primero, que fuera de los supuestos concretamente
previstos en ella no habrá ninguna otra «integración automática».
En suma, el párrafo primero del apartado primero de la disposición transitoria quinta
vulnera el art. 149.1.18 CE y, en consecuencia, es inconstitucional y nula. La declaración
de inconstitucionalidad del primer párrafo del apartado 1 de la disposición transitoria
quinta debe llevar aparejada, por conexión o consecuencia (art. 39.1 LOTC), la
declaración de inconstitucionalidad y nulidad del segundo párrafo del apartado 1 de
dicha disposición, que establece que «[e]l personal funcionario que carezca de la citada
titulación académica, permanecerá clasificado en los grupos C1 y A2 respectivamente, y
en situación de “a extinguir”, no obstante, dispondrá de un plazo de tres años, a contar
desde la finalización del plazo indicado en el apartado anterior, para acreditar la
obtención de la citada titulación e integrarse en el grupo de clasificación superior.
Transcurrido este plazo de tres años no se producirá la integración automática de
ninguna otra persona funcionaria». A igual conclusión de inconstitucionalidad y nulidad
se llega respecto de los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria quinta. El apartado 2
prevé unos efectos retributivos que tienen como presupuesto la integración prevista en el
apartado 1 y siendo inconstitucional y nula la previsión de integración directa también lo
son sus efectos retributivos. Lo propio sucede con el apartado 3, en cuanto se refiere a la
verificación del requisito a partir del cual opera la integración directa que ya hemos
considerado contraria al orden competencial y, por tanto, inconstitucional y nula.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión
de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar que la disposición transitoria quinta de la
Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las policías locales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, es inconstitucional y nula.
Dada en Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
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cve: BOE-A-2025-5739
Verificable en https://www.boe.es
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».