Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-5738)
Pleno. Sentencia 41/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5726-2021. Promovido por don Hamza Mouri respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Orihuela que le condenaron por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia: valoración del testimonio de quien, siendo pareja del acusado, desplegó una concluyente actividad procesal reveladora de su voluntad de renunciar a la dispensa de la obligación de declarar; intervención del juez que presidió la vista oral tendente a depurar los hechos que no afecta a su imparcialidad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Viernes 21 de marzo de 2025

Sec. TC. Pág. 38562

depurar “los hechos”, no el “testimonio”. El testimonio será luego objeto de valoración (o
depuración, en cuanto a su validez, credibilidad y suficiencia para acreditar o no los
hechos enjuiciados) conforme a lo dispuesto en el art. 741 LECrim».
En el presente caso, el testimonio de la denunciante en el acto del juicio oral fue
suficientemente claro. No había dudas sobre lo que había dicho. Otra cosa es que fuera
distinto a lo que declaró en la fase sumarial, lo que podía afectar a la valoración sobre la
credibilidad de su testimonio. Por lo tanto, la actuación del juez no podía estar amparada
por el art. 708 LECrim, sino, en su caso, por el art. 714 LECrim, que exige, como ya se
señaló, la petición expresa de las partes, sin duda para evitar que el juez adopte un
impropio rol acusatorio o inquisitivo, contrario al derecho a un proceso con todas las
garantías (STC 91/2021, FJ 10.3).
Concluimos, por tanto, que la sentencia de la que disentimos no ha resuelto
adecuadamente, a nuestro juicio, la cuestión relativa a la eventual vulneración del
derecho al juez imparcial.
Y en tal sentido emitimos este voto particular.

cve: BOE-A-2025-5738
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Madrid, a once de febrero de dos mil veinticinco.–Concepción Espejel Jorquera.–
José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X