Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5593)
Resolución de 12 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37548

2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la
correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumnado.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el universitario
o universitaria.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar:
a)
b)
c)
d)
tutoría.

Tareas realizadas por el estudiante o la estudiante.
Número total de horas realizadas.
Valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno.
Cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable de la

5. Conceder un día libre no recuperable por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad, así como facilitar la asistencia del alumnado a las pruebas
de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica.
Tercera. Compromisos de la Universidad.
La Universidad, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Elaborar y supervisar el desarrollo del proceso formativo. Establecerá los
mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, y nombrará una tutora o tutor
académico que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del alumnado, así como
el proceso de evaluación.
2. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a
sus participantes.
3. Informar a la persona en prácticas de los compromisos que adquiere en virtud
del presente convenio.
Cuarta. Actuaciones y deberes del alumnado en prácticas.

– Durante todo el período de duración de las prácticas el/la estudiante actuará bajo
la tutela de un profesor/a de la Universidad y por un profesional de la unidad del INAEM
donde realice las mismas.
– Su desempeño se evaluará de acuerdo con los criterios establecidos por la
Universidad.
– Tendrá derecho a la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su
duración y su rendimiento, así como a ser informado/a por porte del INAEM de la
normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
– Asimismo, tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación sobre dicha la materia.
– En el caso del alumnado con algún tipo de discapacidad, podrán conciliar la
realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas
o conectadas con su discapacidad.
– Aprovechará al máximo las posibilidades de práctica y formación que el INAEM les
ofrece.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

cve: BOE-A-2025-5593
Verificable en https://www.boe.es

Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado asumirá
las siguientes actuaciones y obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios: