Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5593)
Resolución de 12 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37547

profesional que permita su incorporación al mercado de trabajo en condiciones
adecuadas que garanticen una respuesta eficaz a las exigencias de la sociedad, así
como las de sus instituciones y empresas.
II. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en
adelante, INAEM) tiene entre sus fines promover la formación, investigación e innovación
en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, y con este fin colabora
con instituciones y organismos en actividades de formación de universitarias y
universitarios que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor
desempeño de su trabajo profesional.
III. Que tanto el INAEM como la UNIR comparten dentro de sus fines comunes la
labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos, procurando la promoción de los
alumnos y alumnas y su futura integración en el ámbito laboral.
Por ello, ambas partes tienen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas no
remuneradas entre el INAEM y la UNIR (en adelante, la Universidad) destinado al
alumnado de la misma.
Los tipos de prácticas a desarrollar, en función de la oferta formativa de la
Universidad y de la solicitud del alumnado, serán: curriculares, extracurriculares, así
como de proyecto fin de carrera, trabajo fin de grado o fin de Máster conforme a planes
de estudio. La modalidad de las mismas se establecerá en el anexo de este convenio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM tendrá la
duración prevista en el plan de estudios –o en cada oferta en el caso de las
extracurriculares–, y se determinará asimismo en el anexo de este convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas
entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM.
No se adquirirán para el INAEM ni para la Universidad otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima
y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna
de carácter laboral o de Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad, en la que los alumnos/as cursan
estudios.
Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la
aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de ambas partes. Para ello, el
número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cinco por Unidad.
Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas
externas y a los participantes de las mismas.

cve: BOE-A-2025-5593
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.