Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5604)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37786

De este modo, en el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización
del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así
como la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo
de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a
efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE)
2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849.
En el ordenamiento jurídico español es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la que fija los criterios que
deben seguir las entidades financieras y de crédito con respecto a la identificación de los
clientes, la obtención de información sobre el propósito de la relación de negocio y el
seguimiento continuo de dicha relación.
En este mismo sentido, y con mayor concreción sobre el objeto del presente
convenio, los artículos 5 y 6 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establecen lo siguiente:
«Artículo 5.

Propósito e índole de la relación de negocios.

Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de
la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes
información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y
adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha
información.
Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de
verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos
tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los
clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la
obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.
Artículo 6.

Seguimiento continuo de la relación de negocios.

Los sujetos obligados aplicarán medidas de seguimiento continuo a la relación de
negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación
a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tenga el sujeto obligado del
cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar
que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados.»
Las anteriores previsiones legales obligan a las entidades y les facultan para lo
siguiente:

Segundo.
La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) es un órgano
Directivo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, adscrito a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Es un Servicio Común de la
Seguridad Social dotado de personalidad jurídica propia, al que le compete la gestión de
los recursos económicos y administración financiera del sistema, en aplicación de los
principios de solidaridad financiera y caja única.

cve: BOE-A-2025-5604
Verificable en https://www.boe.es

– Adoptar medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de la
actividad declarada por los clientes, pudiendo obtener información de fuentes ajenas al
cliente.
– Garantizar que los documentos, datos e información de que se disponga estén
actualizados.
– Establecer «procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los
clientes».