Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5589)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37527

Confederación Sindical Independiente FETICO:
– Andrés Parra Indiano.
FeSMC-UGT:
– José Luís Vila Blanco.
MANIFIESTAN Y EXPONEN
I. Que el 30 de junio de 2023, se alcanzó un acuerdo de modificación parcial del
citado VII Convenio colectivo de Supermercados Grupo Eroski, publicado en el BOE
de 29 de septiembre de 2023.
II. Que el 8 de enero de 2024, se constituyó comisión negociadora el VIII Convenio
colectivo de Supermercados Grupo Eroski.
III. Que las partes, entienden trascendente la adopción de acuerdos relacionados
con incremento salarial pactado en el artículo 30 del convenio colectivo, y proseguir con
la negociación del articulado no incluido en la modificación parcial del convenio colectivo,
dotando a las partes de la máxima seguridad jurídica a través de una prórroga de un año
de los artículos y materias en los que está pactado un plazo distinto.
Con independencia de lo antedicho, las partes fijarán una agenda de negociación a
partir del mes de febrero del año en curso, al objeto de tratar cuantas cuestiones
específicas se acuerden.
IV. Que a requerimiento de la representación social, la empresa informa y confirma
que para el año 2025, ha decidido, dentro de su política retributiva, aplicar el criterio de
no absorber ni compensar el incremento salarial pactado en convenio a los trabajadores
a los que se aplica Tabla Retributiva (fuera de convenio).
V. Que el presente acuerdo lo firma un representante de cada Organización por
economía procesal, contando Servicios CCOO, la Confederación Sindical Independiente
FETICO, y la FeSMC – UGT, con la mayoría absoluta de los miembros de la
representación legal de las personas trabajadoras.
VI. Confidencialidad. Las partes, se comprometen a no realizar ningún tipo de
comunicación sobre lo aquí acordado hasta el día 24 de enero de 2025, a las 11.00
horas.
En méritos de lo expuesto,
ACUERDAN
Aprobar las modificaciones del texto articulado del Convenio colectivo de Trabajo de
Supermercados Grupo Eroski, que a continuación se relacionan:
Primero.
Modificar al artículo 4.1 del convenio, que quedará redactado como sigue:
Ámbito temporal.

1. La duración de este convenio será de cinco años, desde el 1 de enero
del 2021 y hasta el 31 de diciembre del año 2025, salvo en los artículos y materias
en los que expresamente se pacte uno distinto.»

cve: BOE-A-2025-5589
Verificable en https://www.boe.es

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