Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5588)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Jueves 20 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37525

orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales,
puedan desarrollar su trabajo en igualdad de condiciones y sin temor a ser
discriminadas.
Se implementarán medidas proactivas para garantizar que todos los espacios de
trabajo sean libres de cualquier forma de acoso, intimidación o violencia, especialmente
aquellas basadas en prejuicios hacia las personas LGTBI. Además, la empresa
fomentará una cultura organizativa que respete la diversidad, asegurando que todas las
personas trabajadoras se sientan valoradas, seguras y respaldadas.
VI. Permisos y beneficios sociales.
La empresa garantiza que todos los permisos y beneficios sociales serán otorgados
en igualdad de condiciones, sin distinción por orientación sexual, identidad de género,
expresión de género o características sexuales.
Se reconocerán y respetarán las diversas realidades familiares y personales de las
personas trabajadoras LGTBI, asegurando que las parejas del mismo sexo y las familias
diversas tengan acceso a los mismos derechos, como permisos por matrimonio o pareja
de hecho, permisos de maternidad/paternidad, cuidado de hijos y otros beneficios
sociales.
Protocolo frente al acoso y violencia
De conformidad con el artículo 8.4 del Real Decreto 1026/2024, existiendo ya un
protocolo general frente al acoso y violencia que incluye medidas sobre el colectivo
LGTBI nos remitimos a dicho protocolo.
Vigencia y revisión

cve: BOE-A-2025-5588
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Negociadora será la responsable del seguimiento y evaluación del Plan
de medidas planificadas, mantendrá reuniones periódicas, una vez al año, para ir
haciendo el seguimiento e implementación de las medidas y acciones recogidas en el
plan.
El seguimiento permite conocer el desarrollo del plan, así como el grado de eficacia
de las medidas propuestas, por lo que se determina ir haciéndolo de manera simultánea
a la ejecución del plan y de manera sistemática y rigurosa.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X