Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-5588)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37524
Contenido de las medidas planificadas
I. Igualdad de trato y no discriminación.
PPCR garantiza la igualdad de trato y prohíbe cualquier tipo de discriminación por
orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales,
garantizando la igualdad de trato y oportunidades en todos los procesos de selección,
promoción interna y desarrollo profesional, sin discriminación por motivos de identidad de
género u orientación sexual y fomentando un ambiente inclusivo y respetuoso hacia
todas las personas independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
II.
Acceso al empleo.
– Procesos de selección inclusivos: Los procesos de selección serán objetivos y
transparentes, basándose únicamente en la formación, experiencia, habilidades e
idoneidad de los candidatos, reduciendo así cualquier sesgo inconsciente relacionado
con la identidad o expresión de género.
– Incorporación de políticas de no discriminación en ofertas de empleo: Todas las
ofertas de empleo deben incluir de forma explícita una cláusula que garantice la no
discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de
género, reafirmando el compromiso de la empresa con la igualdad y la diversidad.
– Formación en diversidad para reclutadores: Implementar programas de formación
específicos para RRHH y personas que participen en procesos de selección, orientados
a eliminar prejuicios y estereotipos relacionados con la orientación sexual, identidad de
género y expresión de género durante los procesos de contratación.
III. Clasificación y promoción profesional.
La empresa garantiza que los procesos de clasificación y promoción profesional se
basarán exclusivamente en criterios objetivos de mérito, competencias y desempeño, sin
que la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características
sexuales de las personas trabajadoras influyan en las decisiones.
Se prohíbe cualquier discriminación o limitación en las oportunidades de promoción
por estos motivos. Asimismo, la empresa se compromete a asegurar que las personas
LGTBI tengan las mismas oportunidades de acceder a puestos de responsabilidad y
liderazgo, fomentando un entorno laboral inclusivo que respete y valore la diversidad.
IV.
Formación, sensibilización y lenguaje.
– Se implementarán programas formativos periódicos para prevenir actitudes
discriminatorias y estereotipos, con el fin de promover el respeto hacia las personas
LGTBI.
– Se incentivará el uso de un lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones
internas y externas de la empresa, evitando expresiones que puedan resultar ofensivas o
excluyentes mediante el lanzamiento de campañas internas.
– La empresa promoverá activamente la sensibilización de los equipos mediante la
realización de campañas internas, reforzando la importancia del respeto a la diversidad y
con el objetivo de fomentar el respeto y la inclusión en el entorno laboral.
V. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
La empresa se compromete a crear y mantener un entorno laboral seguro, inclusivo y
respetuoso con la diversidad, en el que todas las personas, independientemente de su
cve: BOE-A-2025-5588
Verificable en https://www.boe.es
La empresa se compromete a fomentar un entorno laboral inclusivo mediante la
formación y sensibilización de todo el personal en materia de diversidad,
específicamente en relación con la orientación sexual, identidad de género, expresión de
género y características sexuales.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37524
Contenido de las medidas planificadas
I. Igualdad de trato y no discriminación.
PPCR garantiza la igualdad de trato y prohíbe cualquier tipo de discriminación por
orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales,
garantizando la igualdad de trato y oportunidades en todos los procesos de selección,
promoción interna y desarrollo profesional, sin discriminación por motivos de identidad de
género u orientación sexual y fomentando un ambiente inclusivo y respetuoso hacia
todas las personas independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
II.
Acceso al empleo.
– Procesos de selección inclusivos: Los procesos de selección serán objetivos y
transparentes, basándose únicamente en la formación, experiencia, habilidades e
idoneidad de los candidatos, reduciendo así cualquier sesgo inconsciente relacionado
con la identidad o expresión de género.
– Incorporación de políticas de no discriminación en ofertas de empleo: Todas las
ofertas de empleo deben incluir de forma explícita una cláusula que garantice la no
discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de
género, reafirmando el compromiso de la empresa con la igualdad y la diversidad.
– Formación en diversidad para reclutadores: Implementar programas de formación
específicos para RRHH y personas que participen en procesos de selección, orientados
a eliminar prejuicios y estereotipos relacionados con la orientación sexual, identidad de
género y expresión de género durante los procesos de contratación.
III. Clasificación y promoción profesional.
La empresa garantiza que los procesos de clasificación y promoción profesional se
basarán exclusivamente en criterios objetivos de mérito, competencias y desempeño, sin
que la orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características
sexuales de las personas trabajadoras influyan en las decisiones.
Se prohíbe cualquier discriminación o limitación en las oportunidades de promoción
por estos motivos. Asimismo, la empresa se compromete a asegurar que las personas
LGTBI tengan las mismas oportunidades de acceder a puestos de responsabilidad y
liderazgo, fomentando un entorno laboral inclusivo que respete y valore la diversidad.
IV.
Formación, sensibilización y lenguaje.
– Se implementarán programas formativos periódicos para prevenir actitudes
discriminatorias y estereotipos, con el fin de promover el respeto hacia las personas
LGTBI.
– Se incentivará el uso de un lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones
internas y externas de la empresa, evitando expresiones que puedan resultar ofensivas o
excluyentes mediante el lanzamiento de campañas internas.
– La empresa promoverá activamente la sensibilización de los equipos mediante la
realización de campañas internas, reforzando la importancia del respeto a la diversidad y
con el objetivo de fomentar el respeto y la inclusión en el entorno laboral.
V. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
La empresa se compromete a crear y mantener un entorno laboral seguro, inclusivo y
respetuoso con la diversidad, en el que todas las personas, independientemente de su
cve: BOE-A-2025-5588
Verificable en https://www.boe.es
La empresa se compromete a fomentar un entorno laboral inclusivo mediante la
formación y sensibilización de todo el personal en materia de diversidad,
específicamente en relación con la orientación sexual, identidad de género, expresión de
género y características sexuales.