Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37230
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes
casos, previstos en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda,
formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de
incumplimiento, regulada en el artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las
medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la
situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.
c) En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los
informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de
reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de
que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la
mencionada Ley Orgánica.
2. El Consejo de Gobierno realizará las adecuaciones procedentes, en la
proporción que corresponda, para ajustar la ejecución presupuestaria a las
consecuencias producidas por alguna de estas circunstancias:
a) La aprobación de disposiciones estatales que contengan previsiones que tengan
repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid.
b) Que las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación
autonómica comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten diferentes a las previstas
en el correspondiente presupuesto de ingresos.
c) La aprobación de reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario más
estrictas de las previstas en la elaboración del presupuesto aprobado.
3. El Consejo de Gobierno podrá realizar las modificaciones necesarias en el
presupuesto aprobado para adecuarlo a las reglas fiscales aplicables al ejercicio
presupuestario, en el supuesto de que estas resulten más favorables que las
consideradas para la elaboración del presupuesto.
4. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en
este artículo durante el mes posterior al que se produzcan.
Artículo 9. Fondo de Contingencia.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, se dotan créditos, consignados en la sección 30, como capítulo 5 «Fondo de
Contingencia», para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el
Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
2. La dotación del Fondo de Contingencia se realizará por un importe equivalente
al 0,5 por cien del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.
CAPÍTULO III
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los
presupuestos aprobados
Artículo 10. Vinculación de los créditos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos
aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de
artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37230
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes
casos, previstos en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda,
formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de
incumplimiento, regulada en el artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las
medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la
situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.
c) En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los
informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de
reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de
que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la
mencionada Ley Orgánica.
2. El Consejo de Gobierno realizará las adecuaciones procedentes, en la
proporción que corresponda, para ajustar la ejecución presupuestaria a las
consecuencias producidas por alguna de estas circunstancias:
a) La aprobación de disposiciones estatales que contengan previsiones que tengan
repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid.
b) Que las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación
autonómica comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten diferentes a las previstas
en el correspondiente presupuesto de ingresos.
c) La aprobación de reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario más
estrictas de las previstas en la elaboración del presupuesto aprobado.
3. El Consejo de Gobierno podrá realizar las modificaciones necesarias en el
presupuesto aprobado para adecuarlo a las reglas fiscales aplicables al ejercicio
presupuestario, en el supuesto de que estas resulten más favorables que las
consideradas para la elaboración del presupuesto.
4. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en
este artículo durante el mes posterior al que se produzcan.
Artículo 9. Fondo de Contingencia.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, se dotan créditos, consignados en la sección 30, como capítulo 5 «Fondo de
Contingencia», para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el
Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
2. La dotación del Fondo de Contingencia se realizará por un importe equivalente
al 0,5 por cien del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.
CAPÍTULO III
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los
presupuestos aprobados
Artículo 10. Vinculación de los créditos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos
aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de
artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
cve: BOE-A-2025-5524
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Núm. 68