Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-5524)
Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
113 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37229
quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de
Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la
consideración de recursos propios.
3. Por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se desarrollarán
los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General
de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de
tesorería correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la
Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por otras personas
físicas o jurídicas, quedarán afectados al cumplimiento de las finalidades específicas
para las que la financiación fue concedida o las aportaciones fueron realizadas, siempre
y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces. En este caso, podrán
aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que
sean precisas.
Artículo 6.
Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a
los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el
Estado, se estiman en 20.105,60 millones de euros.
CAPÍTULO II
De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 7. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y
aprueban en los mismos términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad
presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la
materia.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la
información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de
transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus normas de desarrollo.
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en
el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el
presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2025, en la cuantía y
distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas,
para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el
cumplimiento de los objetivos.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Adecuación de los créditos.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37229
quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de
Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la
consideración de recursos propios.
3. Por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se desarrollarán
los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General
de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya
normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de
tesorería correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la
Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por otras personas
físicas o jurídicas, quedarán afectados al cumplimiento de las finalidades específicas
para las que la financiación fue concedida o las aportaciones fueron realizadas, siempre
y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces. En este caso, podrán
aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que
sean precisas.
Artículo 6.
Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a
los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el
Estado, se estiman en 20.105,60 millones de euros.
CAPÍTULO II
De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 7. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y
aprueban en los mismos términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad
presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la
materia.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la
información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de
transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus normas de desarrollo.
1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en
el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el
presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2025, en la cuantía y
distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas,
para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el
cumplimiento de los objetivos.
cve: BOE-A-2025-5524
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Adecuación de los créditos.