Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. Ordenación del territorio. (BOE-A-2025-5522)
Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37191
3. Las entidades privadas colaboradoras que, a la entrada en vigor de la presente
ley, hubieran obtenido la autorización administrativa para actuar en el territorio de la
Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 167 quarter de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, en la redacción dada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la
Comunidad de Madrid, conservarán las facultades inherentes a dicha autorización e
inscripción por el plazo máximo seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Transcurrido el citado plazo se considerarán automáticamente extinguidas y sin
efecto todas las autorizaciones concedidas. Para mantener su inscripción en el Registro,
con los efectos atribuidos por la presente ley, dichas entidades deberán aportar en el
referido plazo máximo de seis meses, la documentación requerida en el artículo 167
quater de la Ley 9/2001, de 17 de julio. La consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo será el órgano encargado de realizar todas aquellas
actuaciones que se precisen en relación con las entidades a las que se refiere este
apartado.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio relativo a los procedimientos de
evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental.
A los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto
ambiental, les será de aplicación a la entrada en vigor de esta ley, los efectos favorables
de la disposición adicional novena de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid».
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta ley.
Asimismo, quedan derogados expresamente el apartado tercero del artículo 122 de
la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así
como el artículo 167 duodecies y la disposición adicional sexta de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 308, de 27 de diciembre de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 37191
3. Las entidades privadas colaboradoras que, a la entrada en vigor de la presente
ley, hubieran obtenido la autorización administrativa para actuar en el territorio de la
Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 167 quarter de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, en la redacción dada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la
Comunidad de Madrid, conservarán las facultades inherentes a dicha autorización e
inscripción por el plazo máximo seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Transcurrido el citado plazo se considerarán automáticamente extinguidas y sin
efecto todas las autorizaciones concedidas. Para mantener su inscripción en el Registro,
con los efectos atribuidos por la presente ley, dichas entidades deberán aportar en el
referido plazo máximo de seis meses, la documentación requerida en el artículo 167
quater de la Ley 9/2001, de 17 de julio. La consejería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo será el órgano encargado de realizar todas aquellas
actuaciones que se precisen en relación con las entidades a las que se refiere este
apartado.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio relativo a los procedimientos de
evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental.
A los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto
ambiental, les será de aplicación a la entrada en vigor de esta ley, los efectos favorables
de la disposición adicional novena de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid».
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta ley.
Asimismo, quedan derogados expresamente el apartado tercero del artículo 122 de
la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así
como el artículo 167 duodecies y la disposición adicional sexta de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
cve: BOE-A-2025-5522
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 308, de 27 de diciembre de 2024)
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