Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-5520)
Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania sobre la cooperación en el ámbito de la educación secundaria general, hecho en Lviv el 28 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 37109
Compromisos de las Partes.
La Parte ucraniana garantizará el ingreso de las personas que deseen estudiar el
idioma español a las instituciones de educación secundaria general, definidas en el
anexo del presente acuerdo, en las que se estudia el idioma español. Dichas personas
ingresan a dichas instituciones educativas independientemente de su lugar de residencia
en base a la solicitud de los padres y al resultado de la entrevista con la escuela.
La Parte ucraniana presentará a la Parte española una propuesta de una lista de
instituciones de educación secundaria general especializadas en la enseñanza del
español en Ucrania, que serán seleccionadas de acuerdo con los criterios de calidad de
la educación y motivación del profesorado que la Parte ucraniana determine.
La Parte española prestará especial atención a estas instituciones de educación
secundaria general mediante la incorporación de sus docentes a actividades de
formación del profesorado, hermanamientos escolares, apoyo metodológico y curricular,
y acceso a materiales didácticos de apoyo para el estudio de la lengua y la cultura
españolas, todo ello siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
La Parte española involucrará a los estudiantes de dichas instituciones educativas en
actividades de promoción de la lengua y la cultura españolas, tanto dentro como fuera de
las instituciones.
La Parte española promoverá la comunicación y la cooperación de determinadas
instituciones educativas objeto de este acuerdo con los funcionarios de la Embajada de
España en Ucrania y la oficina de la Consejería de Educación en Varsovia del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España.
Artículo 3. Secciones bilingües.
Las Partes estudiarán la posibilidad de incorporar a la red de Secciones Bilingües del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España algunas
instituciones de educación secundaria general de Ucrania objeto de este acuerdo, para
lo que se podrían ser firmados los acuerdos correspondientes.
Artículo 4.
Comisión de seguimiento del acuerdo.
Se establecerá una comisión bilateral de expertos u otro organismo equivalente para
implementar y supervisar las medidas previstas en el presente acuerdo, reuniéndose, por
videoconferencia o de manera presencial, al menos una vez al año.
Artículo 5. Estándares de calidad y asistencia metodológica.
Las Partes promoverán unos estándares altos de calidad en la enseñanza del
español en las instituciones de educación secundaria general de Ucrania de conformidad
con la legislación nacional educativa de cada Parte y se proporcionarán asistencia
metodológica a través de los grupos de expertos, incluida la colaboración entre centros
escolares, programas educativos y actividades formativas para profesores de español de
Ucrania.
Solución de controversias.
Cualquier diferencia en la interpretación de la implementación de este acuerdo se
resolverá se manera amistosa mediante consultas entre las Partes.
Artículo 7.
Anexo.
El anexo del presente acuerdo recoge el listado con las instituciones de educación
general de Ucrania con la enseñanza del español. Este listado puede ser ampliado por
acuerdo entre las Partes.
cve: BOE-A-2025-5520
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 68
Jueves 20 de marzo de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 37109
Compromisos de las Partes.
La Parte ucraniana garantizará el ingreso de las personas que deseen estudiar el
idioma español a las instituciones de educación secundaria general, definidas en el
anexo del presente acuerdo, en las que se estudia el idioma español. Dichas personas
ingresan a dichas instituciones educativas independientemente de su lugar de residencia
en base a la solicitud de los padres y al resultado de la entrevista con la escuela.
La Parte ucraniana presentará a la Parte española una propuesta de una lista de
instituciones de educación secundaria general especializadas en la enseñanza del
español en Ucrania, que serán seleccionadas de acuerdo con los criterios de calidad de
la educación y motivación del profesorado que la Parte ucraniana determine.
La Parte española prestará especial atención a estas instituciones de educación
secundaria general mediante la incorporación de sus docentes a actividades de
formación del profesorado, hermanamientos escolares, apoyo metodológico y curricular,
y acceso a materiales didácticos de apoyo para el estudio de la lengua y la cultura
españolas, todo ello siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
La Parte española involucrará a los estudiantes de dichas instituciones educativas en
actividades de promoción de la lengua y la cultura españolas, tanto dentro como fuera de
las instituciones.
La Parte española promoverá la comunicación y la cooperación de determinadas
instituciones educativas objeto de este acuerdo con los funcionarios de la Embajada de
España en Ucrania y la oficina de la Consejería de Educación en Varsovia del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España.
Artículo 3. Secciones bilingües.
Las Partes estudiarán la posibilidad de incorporar a la red de Secciones Bilingües del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España algunas
instituciones de educación secundaria general de Ucrania objeto de este acuerdo, para
lo que se podrían ser firmados los acuerdos correspondientes.
Artículo 4.
Comisión de seguimiento del acuerdo.
Se establecerá una comisión bilateral de expertos u otro organismo equivalente para
implementar y supervisar las medidas previstas en el presente acuerdo, reuniéndose, por
videoconferencia o de manera presencial, al menos una vez al año.
Artículo 5. Estándares de calidad y asistencia metodológica.
Las Partes promoverán unos estándares altos de calidad en la enseñanza del
español en las instituciones de educación secundaria general de Ucrania de conformidad
con la legislación nacional educativa de cada Parte y se proporcionarán asistencia
metodológica a través de los grupos de expertos, incluida la colaboración entre centros
escolares, programas educativos y actividades formativas para profesores de español de
Ucrania.
Solución de controversias.
Cualquier diferencia en la interpretación de la implementación de este acuerdo se
resolverá se manera amistosa mediante consultas entre las Partes.
Artículo 7.
Anexo.
El anexo del presente acuerdo recoge el listado con las instituciones de educación
general de Ucrania con la enseñanza del español. Este listado puede ser ampliado por
acuerdo entre las Partes.
cve: BOE-A-2025-5520
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.